I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118602
singularizados se provean, como regla general, mediante el denominado concurso
específico.
Los apartados quinto al noveno adaptan a la regulación estatal la reserva de plazas
para personas con discapacidad; los apartados noveno a decimocuarto modifican la
regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para hacerlos más ágiles,
eficaces y eficientes, con una periodicidad mucho más elevada, para reducir también la
temporalidad en la ocupación de puestos por parte del personal funcionario de carrera
mediante otros sistemas de empleo temporal, que determinan reserva del puesto de
trabajo y, por lo tanto, la ocupación interina de los puestos de origen, que se pretende
evitar; en la misma línea, el apartado decimoquinto pretende reforzar la temporalidad de
las comisiones de servicios; el apartado decimosexto regula la posibilidad de
nombramientos provisionales para la mejora del empleo; las modificaciones que se
contienen en los apartados decimoséptimo y decimoctavo dan cumplimiento al Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el apartado
decimonoveno regula determinados efectos de la movilidad por participación en sistemas
de provisión, para evitar también situaciones de temporalidad no deseadas; el apartado
vigésimo modifica la disposición adicional undécima de la ley autonómica, también para
adaptar a la regulación estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; el
apartado vigésimo primero modifica la disposición adicional decimotercera para
adaptarla al EBEP; el apartado vigésimo segundo, en la misma línea de la disposición
transitoria séptima, establece un sistema de integración del personal funcionario de
carrera procedente de otras administraciones públicas que presta servicios continuados
en la Administración autonómica en adscripción provisional, durante cinco años
continuados o más, ya que solo de este modo este personal se puede encontrar en
igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera
definitiva, puestos de trabajo, y finalizar su situación de provisionalidad; el apartado
vigésimo tercero prevé una regulación que permita dar apoyo coyuntural y temporal a la
realización de tareas de otros entes, órganos o servicios, por parte de personal
funcionario de carrera, sin tener que recurrir a medidas de movilidad; el apartado
vigésimo cuarto responde a la necesidad de regular la cesión de datos a las
organizaciones sindicales; el apartado vigésimo quinto prevé la posibilidad que los
consejos y las entidades locales, siempre respetando la normativa básica estatal,
puedan acogerse a los nuevos sistemas que introduce la ley y, finalmente, el apartado
vigésimo sexto establece una disposición transitoria, con la previsión de que las
personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por un sistema de
estabilización deberán permanecer al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de
poder participar en futuras convocatorias de provisión, tal como se estableció también
mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y de función pública, mediante la cual se añadió una
nueva disposición transitoria, la octava, a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para aprobar un plan de
estabilidad laboral con carácter excepcional con el fin de reducir la tasa de temporalidad
en el empleo en el ámbito de la Administración autonómica y de sus entidades
instrumentales, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y cuya ejecución
finalizó en 2010.
La disposición final segunda introduce las modificaciones necesarias en la
Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para la creación del cuerpo de intervención y auditoría de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sustitución de la escala de intervención,
integrada en el cuerpo superior de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118602
singularizados se provean, como regla general, mediante el denominado concurso
específico.
Los apartados quinto al noveno adaptan a la regulación estatal la reserva de plazas
para personas con discapacidad; los apartados noveno a decimocuarto modifican la
regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para hacerlos más ágiles,
eficaces y eficientes, con una periodicidad mucho más elevada, para reducir también la
temporalidad en la ocupación de puestos por parte del personal funcionario de carrera
mediante otros sistemas de empleo temporal, que determinan reserva del puesto de
trabajo y, por lo tanto, la ocupación interina de los puestos de origen, que se pretende
evitar; en la misma línea, el apartado decimoquinto pretende reforzar la temporalidad de
las comisiones de servicios; el apartado decimosexto regula la posibilidad de
nombramientos provisionales para la mejora del empleo; las modificaciones que se
contienen en los apartados decimoséptimo y decimoctavo dan cumplimiento al Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el apartado
decimonoveno regula determinados efectos de la movilidad por participación en sistemas
de provisión, para evitar también situaciones de temporalidad no deseadas; el apartado
vigésimo modifica la disposición adicional undécima de la ley autonómica, también para
adaptar a la regulación estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; el
apartado vigésimo primero modifica la disposición adicional decimotercera para
adaptarla al EBEP; el apartado vigésimo segundo, en la misma línea de la disposición
transitoria séptima, establece un sistema de integración del personal funcionario de
carrera procedente de otras administraciones públicas que presta servicios continuados
en la Administración autonómica en adscripción provisional, durante cinco años
continuados o más, ya que solo de este modo este personal se puede encontrar en
igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera
definitiva, puestos de trabajo, y finalizar su situación de provisionalidad; el apartado
vigésimo tercero prevé una regulación que permita dar apoyo coyuntural y temporal a la
realización de tareas de otros entes, órganos o servicios, por parte de personal
funcionario de carrera, sin tener que recurrir a medidas de movilidad; el apartado
vigésimo cuarto responde a la necesidad de regular la cesión de datos a las
organizaciones sindicales; el apartado vigésimo quinto prevé la posibilidad que los
consejos y las entidades locales, siempre respetando la normativa básica estatal,
puedan acogerse a los nuevos sistemas que introduce la ley y, finalmente, el apartado
vigésimo sexto establece una disposición transitoria, con la previsión de que las
personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por un sistema de
estabilización deberán permanecer al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de
poder participar en futuras convocatorias de provisión, tal como se estableció también
mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y de función pública, mediante la cual se añadió una
nueva disposición transitoria, la octava, a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para aprobar un plan de
estabilidad laboral con carácter excepcional con el fin de reducir la tasa de temporalidad
en el empleo en el ámbito de la Administración autonómica y de sus entidades
instrumentales, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y cuya ejecución
finalizó en 2010.
La disposición final segunda introduce las modificaciones necesarias en la
Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para la creación del cuerpo de intervención y auditoría de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sustitución de la escala de intervención,
integrada en el cuerpo superior de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196