I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

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alguna titulación, de manera muy excepcional y solo para puestos de naturaleza laboral,
así como el requisito de acreditación de la lengua catalana,
La disposición adicional decimocuarta contiene una previsión para le supuesto en
que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores.
La disposición adicional decimoquinta introduce la exigencia de las
responsabilidades que corresponda por las actuaciones irregulares en la contratación
temporal y en los nombramientos del personal funcionario interino.
La disposición adicional decimosexta establece medidas específicas para los
procesos de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos
autónomos, en atención al hecho de que las convocatorias de plazas para los mismos
cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías se pueden aprobar y ejecutar
tanto de forma conjunta como independiente.
Finalmente, la disposición adicional decimoséptima regula el complemento de
dificultad técnica de determinados colectivos del sector público autónomico.
Las disposiciones transitorias primera y segunda prevén el momento en que deben
ponerse en marcha los nuevos sistemas de provisión que se establecen en este decreto
ley y la necesaria modificación de la relación de puestos de trabajo, para adaptarse: La
tercera prevé un régimen transitorio para la promoción interna, en consonancia con los
procesos de estabilización que se prevén en este decreto ley, conscientes de que la falta
de convocatorias de pruebas selectivas no solo ha afectado al personal que ha ocupado
los puestos de trabajo de manera interina o temporal, sino también las legítimas
expectativas de promoción interna del personal funcionario de carrera. La cuarta prevé la
suspensión de la vigencia de la normativa autonómica que se ve afectada por los
procesos de estabilización que se prevén en este decreto ley; los efectos del nuevo
régimen de personal funcionario interino, en consonancia con la previsión establecida en
la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y los efectos de la
nueva regulación de la limitación temporal de las comisiones de servicios. Las
disposiciones transitorias quinta y sexta, los efectos del nuevo régimen de personal
funcionario interino y de la limitación temporal de las comisiones de servicios, vistas
determinadas previsiones que contiene la disposición final primera de este decreto ley.
Finalmente, la disposición transitoria séptima contiene una previsión de integración en la
Administración de la Comunidad Autónoma del personal funcionario de carrera
procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter
definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre
de 2014, ya que solo de este modo este personal puede encontrarse en igualdad de
condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera definitiva, puestos
de trabajo, en caso de que haya sido cesado del puesto obtenido por libre designación.
Se incluye también una disposición derogatoria, para derogar todo lo que se oponga
a este decreto ley y, en particular, algunos preceptos respecto de los cuales la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears se había comprometido con el Estado a
modificar o derogar.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera incorpora determinadas
modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas vinculadas a la estabilización del
empleo público.
Los dos primeros apartados incorporan la nueva regulación del personal funcionario
interino, contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre; el tercero recoge la nueva
regulación referida a la selección del personal laboral temporal; el cuarto clarifica la
figura de los puestos genéricos, para facilitar su provisión, dado que la ley autonómica de
función pública establece que los puestos de trabajo pueden ser genéricos o
singularizados, y los que no se singularizan (cuestión esta que se determina como
potestativa para determinados tipos de puestos) deben entenderse genéricos. Esta
distinción, que se traduce ahora con más claridad, cobra fuerza con las modificaciones
que se introducen con este decreto ley, puesto que se pretende que los puestos

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