I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118600
Isla de Ibiza: Consejo Insular de Ibiza, ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa
Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulària des Riu.
Isla de Formentera: Consejo Insular de Formentera y Ayuntamiento de Formentera.
Otros organismos: Mancomunidad des Raiguer, Oficina de Tributos de Calvià,
Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (Calvià), Residencia de Llucmajor, Instituto
Municipal de Deportes (Palma), Palma Activa, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
de Palma, Patronato de Vivienda de Palma, Instituto Municipal de Informática (Palma),
Agencia Tributaria de las Illes Balears.
También forman parte de esta las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI
Intersindical, CSIF, USO, SPPME, SINTTA y ATAP.
Por todo ello, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de
las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las
administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI
Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO,
SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
IV
Este decreto ley, tal como se constata en su artículo 1, se elabora con el objetivo de
aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de
las Illes Balears, al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo cual
se llevarán a cabo ciertas modificaciones en la legislación autonómica, al amparo de la
nueva legislación estatal, así como para introducir otras modificaciones que permitirán
agilizar tanto los procesos de selección como los de provisión de puestos de trabajo, con
el objetivo final de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8% y, muy
especialmente, para evitar que nuevas situaciones de inestabilidad en el empleo público
puedan volver a producirse.
Se prevé también que es de aplicación a la Administración de la Comunidad
Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las
entidades que integran su sector público.
Los artículos 2 a 11 del decreto ley son una trasposición y adaptación a la legislación
autonómica de las previsiones contenidas en el artículo 2 y a las disposiciones
adicionales primera a octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 12, por su parte, pretende impulsar la utilización de los medios
electrónicos, en la ejecución de los procesos de estabilización, siempre que esto sea
posible. Por otro lado, los artículos 13 a 25 recogen unos criterios comunes que regirán
en los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sexta,
séptima, y octava, contienen previsiones y criterios para la elaboración de los baremos
de méritos que se aplicarán en los diferentes procesos selectivos de estabilización, por
parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las
administraciones insulares y municipales y de los entes que conforman su sector público
instrumental, para facilitar y agilizar la elaboración y la aprobación de las convocatorias
selectivas.
La disposición adicional novena establece previsiones respecto a la valoración de los
servicios prestados del personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes
Balears y la disposición adicional décima difiere a una negociación posterior la
determinación concreta de la valoración de los servicios prestados de superior categoría,
en el ámbito que corresponda.
Las disposiciones adicionales undécima, duodécima y decimotercera prevén la
posibilidad de suspender la vigencia del artículo 103.2 de la Ley 3/2007 y exceptuar de
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118600
Isla de Ibiza: Consejo Insular de Ibiza, ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa
Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulària des Riu.
Isla de Formentera: Consejo Insular de Formentera y Ayuntamiento de Formentera.
Otros organismos: Mancomunidad des Raiguer, Oficina de Tributos de Calvià,
Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (Calvià), Residencia de Llucmajor, Instituto
Municipal de Deportes (Palma), Palma Activa, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
de Palma, Patronato de Vivienda de Palma, Instituto Municipal de Informática (Palma),
Agencia Tributaria de las Illes Balears.
También forman parte de esta las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI
Intersindical, CSIF, USO, SPPME, SINTTA y ATAP.
Por todo ello, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de
las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las
administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI
Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO,
SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
IV
Este decreto ley, tal como se constata en su artículo 1, se elabora con el objetivo de
aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de
las Illes Balears, al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo cual
se llevarán a cabo ciertas modificaciones en la legislación autonómica, al amparo de la
nueva legislación estatal, así como para introducir otras modificaciones que permitirán
agilizar tanto los procesos de selección como los de provisión de puestos de trabajo, con
el objetivo final de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8% y, muy
especialmente, para evitar que nuevas situaciones de inestabilidad en el empleo público
puedan volver a producirse.
Se prevé también que es de aplicación a la Administración de la Comunidad
Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las
entidades que integran su sector público.
Los artículos 2 a 11 del decreto ley son una trasposición y adaptación a la legislación
autonómica de las previsiones contenidas en el artículo 2 y a las disposiciones
adicionales primera a octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 12, por su parte, pretende impulsar la utilización de los medios
electrónicos, en la ejecución de los procesos de estabilización, siempre que esto sea
posible. Por otro lado, los artículos 13 a 25 recogen unos criterios comunes que regirán
en los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sexta,
séptima, y octava, contienen previsiones y criterios para la elaboración de los baremos
de méritos que se aplicarán en los diferentes procesos selectivos de estabilización, por
parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las
administraciones insulares y municipales y de los entes que conforman su sector público
instrumental, para facilitar y agilizar la elaboración y la aprobación de las convocatorias
selectivas.
La disposición adicional novena establece previsiones respecto a la valoración de los
servicios prestados del personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes
Balears y la disposición adicional décima difiere a una negociación posterior la
determinación concreta de la valoración de los servicios prestados de superior categoría,
en el ámbito que corresponda.
Las disposiciones adicionales undécima, duodécima y decimotercera prevén la
posibilidad de suspender la vigencia del artículo 103.2 de la Ley 3/2007 y exceptuar de
cve: BOE-A-2022-13798
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Núm. 196