I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118599
Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiéndose articular medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de
estos.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo
relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos
diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes
del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre
de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, habiendo
participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilización derivados
de la Ley 20/2021, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación
de los procesos selectivos de estabilización de la oferta de empleo de estabilización de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Se acompaña al articulado de un conjunto de disposiciones imprescindibles para la
correcta ejecución y comprensión de este, y tiene mucho en cuenta a la Administración
local, por lo cual introduce medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de
selección, y dispone la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con
una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección
de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales,
cabildos insulares, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes
en las comunidades autónomas uniprovinciales, caso en cuyo las plazas de los
municipios acogidos a este sistema, reunidas según categorías, cuerpos, escalas o
subescalas, se ofrecerán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará la
administración a la cual se encomiende esta selección.
Se prevé también que los municipios podrán encomendar, en los mismos términos, la
gestión material de la selección del personal interino y laboral temporal.
Muy especialmente, hay que hacer mención a la disposición adicional cuarta de la
nueva Ley, dado que establece que las administraciones públicas deberán asegurar el
cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización
mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos
selectivos, como por ejemplo la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otros, por lo que resulta
imprescindible la negociación con las organizaciones sindicales de un acuerdo en este
sentido.
Con este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar
la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de
las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero,
mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público en las Illes Balears.
En fecha 17 de marzo de 2022 se constituyó esta Mesa, de la cual forman parte
todas las administraciones que se han adherido y las organizaciones sindicales más
representativas.
En concreto, forman parte de esta las siguientes administraciones:
Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Isla de Mallorca: Consejo Insular de Mallorca, ayuntamientos de Alcúdia, Algaida,
Andratx, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet,
Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre,
Llucmajor, Manacor, Maria de la Salut, Marratxí, Palma, Petra, Pollença, Porreres,
Puigpunyent, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí,
Santanyí, Selva, Sencelles, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany.
Isla de Menorca: Consejo Insular de Menorca, ayuntamientos de Alaior, Ciutadella,
Ferreries, Mahón, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118599
Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiéndose articular medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de
estos.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo
relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos
diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes
del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre
de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, habiendo
participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilización derivados
de la Ley 20/2021, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación
de los procesos selectivos de estabilización de la oferta de empleo de estabilización de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Se acompaña al articulado de un conjunto de disposiciones imprescindibles para la
correcta ejecución y comprensión de este, y tiene mucho en cuenta a la Administración
local, por lo cual introduce medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de
selección, y dispone la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con
una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección
de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales,
cabildos insulares, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes
en las comunidades autónomas uniprovinciales, caso en cuyo las plazas de los
municipios acogidos a este sistema, reunidas según categorías, cuerpos, escalas o
subescalas, se ofrecerán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará la
administración a la cual se encomiende esta selección.
Se prevé también que los municipios podrán encomendar, en los mismos términos, la
gestión material de la selección del personal interino y laboral temporal.
Muy especialmente, hay que hacer mención a la disposición adicional cuarta de la
nueva Ley, dado que establece que las administraciones públicas deberán asegurar el
cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización
mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos
selectivos, como por ejemplo la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otros, por lo que resulta
imprescindible la negociación con las organizaciones sindicales de un acuerdo en este
sentido.
Con este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar
la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de
las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero,
mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público en las Illes Balears.
En fecha 17 de marzo de 2022 se constituyó esta Mesa, de la cual forman parte
todas las administraciones que se han adherido y las organizaciones sindicales más
representativas.
En concreto, forman parte de esta las siguientes administraciones:
Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Isla de Mallorca: Consejo Insular de Mallorca, ayuntamientos de Alcúdia, Algaida,
Andratx, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet,
Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre,
Llucmajor, Manacor, Maria de la Salut, Marratxí, Palma, Petra, Pollença, Porreres,
Puigpunyent, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí,
Santanyí, Selva, Sencelles, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany.
Isla de Menorca: Consejo Insular de Menorca, ayuntamientos de Alaior, Ciutadella,
Ferreries, Mahón, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196