I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118598
se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo en la Conferencia Sectorial de
Administración Pública, como órgano político de cooperación en materia de
administración pública de la Administración General del Estado, de las administraciones
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la
Administración local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; en
la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico de colaboración
de la Conferencia Sectorial y en el marco del diálogo social, de forma que las
determinaciones que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han negociado con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y se han plasmado en un acuerdo entre el Gobierno de
España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, y el contenido de este
decreto ley se ha negociado en el seno de la Mesa de Negociación específica para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, mediante el
Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
III
El Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con tres
objetivos principales: responder a la exigencia derivada de la más reciente jurisprudencia
del TJUE y del Tribunal Supremo español, cumplir con el hito contenido en el PRTR y
cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas
estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre
de 2021.
El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se ha tramitado como proyecto de ley en
las Cortes Generales y el procedimiento ha finalizado con la aprobación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretende, con pleno respeto a la normativa
presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; clarificar
los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de
cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un
mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además,
permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya
podido generar.
Por eso, la nueva Ley introduce diferentes modificaciones del Texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deben trasponerse, necesariamente,
a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
Estas modificaciones afectan a la regulación de la relación del personal funcionario
interino, referida a la selección, al nombramiento y al cese de este tipo de personal
(artículo 10 TREBEP), al personal laboral temporal (artículo 11 TREBEP) y al régimen de
responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el
artículo 10 del citado texto legislativo.
Asimismo, la nueva Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de
empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación
existente, y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que afectará
a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas
presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118598
se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo en la Conferencia Sectorial de
Administración Pública, como órgano político de cooperación en materia de
administración pública de la Administración General del Estado, de las administraciones
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la
Administración local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; en
la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico de colaboración
de la Conferencia Sectorial y en el marco del diálogo social, de forma que las
determinaciones que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han negociado con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y se han plasmado en un acuerdo entre el Gobierno de
España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, y el contenido de este
decreto ley se ha negociado en el seno de la Mesa de Negociación específica para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, mediante el
Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
III
El Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con tres
objetivos principales: responder a la exigencia derivada de la más reciente jurisprudencia
del TJUE y del Tribunal Supremo español, cumplir con el hito contenido en el PRTR y
cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas
estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre
de 2021.
El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se ha tramitado como proyecto de ley en
las Cortes Generales y el procedimiento ha finalizado con la aprobación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretende, con pleno respeto a la normativa
presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; clarificar
los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de
cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un
mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además,
permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya
podido generar.
Por eso, la nueva Ley introduce diferentes modificaciones del Texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deben trasponerse, necesariamente,
a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
Estas modificaciones afectan a la regulación de la relación del personal funcionario
interino, referida a la selección, al nombramiento y al cese de este tipo de personal
(artículo 10 TREBEP), al personal laboral temporal (artículo 11 TREBEP) y al régimen de
responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el
artículo 10 del citado texto legislativo.
Asimismo, la nueva Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de
empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación
existente, y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que afectará
a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas
presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2022-13798
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Núm. 196