I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118597

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es
necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando se convierte en
estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas próximas al
cincuenta por ciento de su personal.
La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de trabajo de duración
determinada (de ahora en adelante, el Acuerdo marco), ha tenido y tiene una importante
incidencia en el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, en la evolución de la
jurisprudencia, aunque el TJUE comparte la postura, defendida por España, que no cabe
en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio
temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida
categóricamente en el derecho español, puesto que el acceso a la condición de
funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de
un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las
autoridades españolas deben instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso,
sancionen de manera clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el
régimen jurídico del personal temporal y del fijo se basarán únicamente en razones
objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para conseguir su
finalidad.
Estos parámetros determinan la actuación de la Comisión Europea, que, en su papel
de vigilante de la correcta aplicación del derecho derivado, también ha reclamado
medidas contundentes para corregir esta situación.
II
En estos momentos es ineludible afrontar las reformas estructurales necesarias para
adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las administraciones públicas, su
régimen jurídico y la planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar
la prestación de unos servicios públicos de calidad.
La primera de las actuaciones previstas por esta reforma es precisamente la
adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los
altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las
administraciones públicas.
El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del
ocho por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, y la reforma
actúa en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada
temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el
abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro y, finalmente, potenciación de la
adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los
recursos humanos.
Por eso, la reforma contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en este decreto ley
se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo público, para dotar a
la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los
servicios públicos; profesionalización del modelo de empleo público, centrado en el
personal funcionario de carrera y la delimitación de los supuestos de nombramiento de
personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, para
establecer su régimen jurídico en orden a garantizar la adecuada utilización de esta
modalidad de personal, y exigencia de responsabilidad de la Administración ante una
inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, para contribuir, por
otro lado, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de los recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una
administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que

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