I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118596

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13798

Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir
la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, la
Administración pública actuará con garantía de objetividad e imparcialidad y con
sometimiento, entre otros, al principio de eficacia. Asimismo, el acceso a las funciones
públicas se llevará a cabo en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, tal como se establece en los artículos 23.2 y 103.3 CE.
Desde la aprobación de la Constitución, y muy especialmente desde la configuración
del Estado de las autonomías, con la aprobación de los respectivos estatutos, la
modernización y la mejora de la Administración pública ha constituido un objetivo
permanente a lo largo de diferentes etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato
constitucional de tener una administración eficaz en su actuación al servicio de los
intereses generales.
Por otro lado, las administraciones públicas han tenido que hacer frente a desafíos
derivados de importantes transformaciones económicas y sociodemográficas en su labor
de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Estos cambios han
afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones públicas, las cuales
afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos.
Todos estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos
no se pueden conseguir sin una adecuada gestión del principal activo del cual dispone la
Administración, como es su capital humano.
La mejor gestión del empleo al servicio de las diferentes administraciones públicas
exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos
de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la
temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.
A pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se establecía la
limitación en el nombramiento del personal funcionario interino o personal laboral
temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que estos solo se
podían hacer por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por funcionarios de carrera,
la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo
temporal.
Asimismo, se ha constatado que no en todas las administraciones existe siempre una
práctica asentada de convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter
anual, de las plazas vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de
convocatoria regular obedece al hecho de que los procedimientos de acceso al empleo
público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias
para, respetando en todo caso las garantías inherentes a estos y la salvaguarda de los
principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en
tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.
Además, los procesos de selección y de provisión han sido excesivamente lentos y
dilatados en el tiempo, y en muchos casos han ocasionado la necesidad de empleo
temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas
condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de
personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado
suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.

cve: BOE-A-2022-13798
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