I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118589

Ibiza (en los servicios con origen o destino en los municipios respectivos), relativa a los
servicios asignados en caso de que sea requerido por cualquiera de las administraciones
citadas, con inclusión de datos estadísticos y agregados relativos al ámbito de prestación
interurbana, así como datos individualizados relativos a la prestación de este servicio por
parte de los titulares de las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros. El
operador también dará acceso remoto a la aplicación de gestión de prestación y
comercialización del servicio con privilegios de impresión y consulta en tiempo real,
sobre los taxis contratados, al mismo nivel de acceso que el administrador del sistema al
Consejo Insular de Ibiza y a cualquiera de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, en su
caso.
d) El operador del servicio de gestión mediante tecnología de posicionamiento por
satélite que preste servicios habilitará en los equipos embarcados de los vehículos
autotaxi una herramienta que permita visualizar en tiempo real el número de vehículos
autotaxi y su estado (libres u ocupados), situados en las paradas y las zonas del
conjunto de municipios.
2.7 Todas las reglas de aplicación recogidas en este apartado habilitarán a la
realización de los recorridos interurbanos únicamente en el supuesto de que no exista
una limitación municipal para la realización de estos servicios, por existir obligación de
realizar guardia localizada en el municipio de origen de la correspondiente licencia o
imposibilidad de realizar el servicio urbano (turnos u obligación de días de descanso, así
como otras limitaciones municipales vinculadas al uso de la licencia). En estos
supuestos, los respectivos ayuntamientos comunicarán a los operadores del GPS estas
circunstancias y el operador impedirá la asignación de servicios de recogida de viajeros
fuera del municipio de que se trate.
3.

Estructura tarifaria y suplementos.

3.1 El Consejo Insular de Ibiza determinará y actualizará las tarifas máximas
obligatorias y los suplementos atendiendo a la siguiente estructura:

3.2 A efectos de aplicar la tarifa por kilómetro en horario nocturno, se entiende por
servicio en horario nocturno el que empieza y tiene lugar entre las 21.00 horas y las 7.00
horas.
3.3 Se consideran festivos los sábados a partir de las 15 horas, los domingos y los
días publicados en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» como festividades nacionales
y propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los festivos, si los
hay, de carácter insular.
3.4 El suplemento de radioteléfono debe entenderse aplicable a los servicios
concertados por los usuarios con el operador del servicio de gestión mediante tecnología
de posicionamiento por satélite, tanto para los recorridos urbanos como para los
interurbanos. Este suplemento quedará incorporado a la tarifa correspondiente, se
señalará expresamente en el plafón exterior del taxi y no existirá la posibilidad de
aplicarlo manualmente fuera de este supuesto. En el plafón luminoso exterior aparecerá
la tarifa 2, diurna, o la tarifa 4, nocturna, como indicadora de la aplicación de este
suplemento.
3.5 Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se
aplicarán en el caso de que el vehículo no supere la velocidad máxima permitida en la
totalidad de las vías de la isla de Ibiza, vinculándose esta circunstancia de forma

cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es

Precio por kilómetro recorrido o fracción diurna.
Precio por kilómetro recorrido o fracción nocturna o festiva.
Precio por hora de espera diurna.
Precio por hora de espera nocturna o festiva.
Suplemento de inicio del servicio.
Suplemento de puerto o aeropuerto.
Suplemento de radioteléfono (o gestión de servicio de posicionamiento por satélite).