I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118588

Disposición adicional única. Régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito
territorial de la isla de Ibiza.
1.

Ámbito de aplicación.

La presente regulación se aplica a los servicios de taxi, tanto de carácter urbano
como interurbano, ordinario o estacional, que se presten con vehículos provistos de
licencia municipal de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional de
viajeros en vehículos de turismo, que se documenta en la tarjeta VT, cuando el recorrido
de estos servicios transcurra en el territorio de la isla de Ibiza.
2.

Régimen especial de recogida de viajeros

a) Si el recorrido es urbano y existe en este municipio reglamento municipal que lo
regule, se aplicarán las reglas de asignación de servicios que correspondan. Si no existe
reglamento municipal que lo regule en el ámbito urbano para este municipio, resultarán
de aplicación las reglas previstas para el recorrido interurbano.
b) Si el recorrido discurre por más de un municipio (recorrido interurbano) y existe
una parada en las zonas de servicio más próximas, se asignará al primer taxi del
municipio en esta parada, de acuerdo con el sistema de asignación con posicionamiento
por satélite gestionado de forma automatizada. Si no hubiera taxi del propio municipio en
la parada, se asignará al taxi del propio municipio más próximo dentro de las zonas de
servicio más cercanas. En el supuesto de que pasados dos minutos no se haya asignado
a ningún taxi del propio municipio, el servicio podrá ser asignado al taxi más próximo de
cualquier municipio. Será competencia de los ayuntamientos establecer, modificar o
eliminar las zonas de servicio dentro de su municipio. Estas deberán estar publicadas en
su portal web.
c) El operador del servicio de gestión mediante tecnología de posicionamiento por
satélite que preste servicios interurbanos y actúe en el ámbito insular quedará obligado a
asignar los servicios de acuerdo con las reglas anteriores, así como a aportar
información al Consejo Insular de Ibiza, o a cualquiera de los ayuntamientos de la isla de

cve: BOE-A-2022-13797
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2.1 Los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi podrán recoger
viajeros siempre que haya gente esperando en la parada. En este supuesto, los
vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi recogerán a los pasajeros por
estricto orden de llegada a la parada, independientemente del municipio al que
pertenezcan.
2.2 La recogida de viajeros se efectuará al inicio de las paradas, respetando el
turno de espera. Queda expresamente prohibido seleccionar los servicios. La descarga
no puede realizarse al inicio de las paradas.
2.3 Los taxis podrán permanecer en situación de espera en paradas que no sean
de su municipio siempre que no haya taxis del municipio, aunque en este momento no
haya usuarios del servicio pendientes de ser atendidos, habiendo de abandonarla en el
momento en que se coloque en situación de espera un taxi de este municipio en
cuestión.
2.4 Las paradas oficiales, debidamente reconocidas y autorizadas por los distintos
ayuntamientos, son el punto de carga. No pueden recogerse viajeros a menos de 100
metros de una parada.
2.5 En cualquier punto de cualquier municipio que no sea parada, o se encuentre a
más de 100 metros de una, podrán recogerse viajeros a requerimiento de estos, siempre
que se trate del taxi que en aquel momento esté más cerca.
2.6 Para realizar un servicio de taxi solicitado y gestionado mediante tecnología de
posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente o que la sustituya, se atenderá
al carácter urbano o interurbano del servicio demandado y podrán asignarse servicios en
la totalidad del territorio insular, bien sea con taxis propios del municipio donde deba
iniciarse el servicio, bien sea con taxis de cualquiera del resto de municipios de la isla de
Ibiza, todo ello de acuerdo con los siguientes apartados: