I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118587

6. Se añade una nueva letra r) al artículo 104 de la Ley 7/2013, con la siguiente
redacción:
«r) La organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de
fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales
protegidos.»
7. Se modifica la letra c) y se añaden dos nuevas letras h) e i) al apartado 1 del
artículo 105 de la Ley 7/2013, con la siguiente redacción:
«c) Las personas propietarias del inmueble en cuanto a la celebración de
fiestas ilegales o de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva. Se
presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene
conocimiento de las actividades que constituyen la infracción cuando por cualquier
acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracción, incluida
la simple tolerancia.»
«h) Los profesionales o empresas que colaboren en la organización o
celebración de una fiesta ilegal bien a través de la prestación de servicios
artísticos o de entretenimiento, o bien suministrando infraestructuras y
equipamientos como por ejemplo carpas, equipos de sonido, etc.
i) En el supuesto de que la infracción sea imputada a una persona jurídica,
son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de
administración o de dirección que hayan cometido la infracción o que hayan
colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el
marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan
adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si
no.»
8. Se añade un segundo párrafo a la letra c) del artículo 106 de la Ley 7/2013, con
la siguiente redacción:
«La infracción prevista en la letra r) del artículo 104 se sancionará con multa
de 100.000 a 300.000 euros. Además, cuando se lleve a cabo en una edificación
que se comercialice como estancia turística en vivienda, se impondrá la sanción
accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de
actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar
un nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la
actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo
máximo de tres años.»
9. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 108 de la Ley 7/2013, con
la siguiente redacción:
«e) En el ámbito de las fiestas ilegales, la acreditación de molestias a los
vecinos o problemas de orden público en el exterior derivados de ruidos y
vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar la
movilidad, la seguridad pública, la salud de las personas o el medio ambiente.»
10. Se modifica el inicio del primer párrafo del apartado 1 del artículo 111 de la
Ley 7/2013, que queda con la siguiente redacción:
«1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador
previsto en esta ley puede adoptar, de forma motivada, las siguientes medidas
cautelares:»

cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196