I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118586

Unión Europea, y se integra en ella, como no puede ser de otro modo. Asimismo, en
cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de
la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga
administrativa innecesaria.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la
consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores; del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y del
consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la
sesión del día 16 de mayo de 2022, se aprueba el siguiente Decreto ley:
Artículo único.
Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
1. Se añade el apartado 29 bis al artículo 4 de la Ley 7/2013, con la siguiente
redacción:
«29 bis. Fiestas ilegales: son las reuniones o acontecimientos multitudinarios
de ocio y entretenimiento que, con ánimo de lucro, se llevan a cabo en espacios
que no tienen la consideración de establecimiento público y se organizan y
comercializan fuera de los canales convencionales de la oferta legal. Es
característico de estas fiestas, aunque no se dé en todos los casos, que impliquen
una aglomeración de personas; que se lleven a cabo en una vivienda o en un
espacio que no cuenta con las medidas legalmente exigibles para garantizar la
seguridad de las personas y sus bienes; que se consuman bebidas alcohólicas;
que ofrezcan actividad musical; que habitualmente haya servicios de transporte
para los usuarios.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 5 de la Ley 7/2013, con la siguiente
redacción:
«3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y
espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación
urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de
fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.»
3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 95 de la Ley 7/2013, con la siguiente
redacción:
«3. Según la normativa general sobre protección de datos de carácter
personal, la administración competente velará por la protección de la identidad del
denunciante cuando sea una persona física, excepto que haya participado también
en la comisión de la infracción.»
4. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 102 de la Ley 7/2013, con
la siguiente redacción:

5. Se añaden las nuevas letras j) y k) al apartado 2 del artículo 103 de la
Ley 7/2013, con la siguiente redacción:
«j) La organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de
fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción muy grave.
k) La participación en fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o
en espacios naturales protegidos.»

cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es

«f) La participación en fiestas ilegales, salvo que puedan tener la
consideración de infracción grave.»