I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118585
la obligación de precontratación establecida en el artículo 63.4 de la Ley 4/2014, y a la
vista de que supone competencia desleal dentro del sector del transporte de viajeros, se
considera necesario que en la presente temporada turística se pueda sancionar también
el simple ofrecimiento de servicios de transporte a los viajeros por parte de empresas
transportistas (y no solo la prestación de servicios de transporte incumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo 63.4, como hasta ahora), facilitando así la
inspección y sanción de esta conducta ilegal de captación. Además, también se ha
considerado adecuado subir un grado la calificación de esta conducta infractora (la
captación de viajeros fuera de los locales y oficinas de la empresa transportista),
quedando calificada a partir de ahora como infracción muy grave, para conseguir así
disuadir a las empresas de realizar esta conducta infractora.
Mediante la disposición final cuarta de este decreto ley, se procede a la modificación
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, por los siguientes
motivos: otorgar una nueva redacción a los puntos 1 y 4 del artículo 23, con el fin de
adecuar su regulación al contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, así como introducir una referencia al
incumplimiento del régimen de autorización, todo ello en la línea de una adecuada
seguridad jurídica; incluir una nueva letra, la m), en el artículo 120, relativa a
incumplimientos de determinadas obligaciones derivadas de la Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio; modificar el punto 1 del artículo 128,
para hacer referencia a las medidas provisionales previstas por la Ley 39/2015, por
seguridad jurídica, y añadir un nuevo artículo, el 128 bis, con el fin de introducir la
posibilidad de aplicar multas coercitivas en el ámbito de la normativa turística, a efectos
de poder garantizar con la eficacia adecuada el cumplimiento de la misma.
Asimismo, por medio de la disposición final quinta, se modifica puntualmente el
artículo 7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, a fin de introducir un nuevo
apartado 4 en el citado artículo por el que se prevea expresamente la posibilidad de
incorporar o generar crédito en el estado de gastos del ejercicio 2022, según
corresponda, por razón de los ingresos derivados de los reintegros de fondos percibidos
por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Mediante la disposición final sexta se añade una disposición adicional sexta a la
Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, con el objeto
de establecer medidas respetuosas con la accesibilidad y con el valor histórico y de
protección de determinados transportes públicos.
Completan este decreto ley la disposición final séptima, mediante la que se faculta al
Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, pueda modificar las normas que
contiene la disposición adicional única, y la disposición final octava, mediante la que se
establece la entrada en vigor del decreto ley el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de las Illes Balears».
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se justifica por
razones de interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los
términos expuestos a lo largo de este preámbulo. En virtud del principio de
proporcionalidad, en este decreto ley se prevé la regulación imprescindible para
garantizar la seguridad y la salud de las personas y sus bienes, además de garantizar el
cumplimiento de la normativa exigible en el ámbito de las actividades recreativas y de
espectáculos públicos, como por ejemplo la protección de los menores, la minimización
de las molestias a los ciudadanos o los frecuentes problemas de movilidad y alteración
de la seguridad vial que a menudo conllevan estas actividades clandestinas, y, por otro
lado, acabar con la grave situación de inseguridad jurídica existente en el marco
regulador de la prestación del taxi en la isla de Ibiza. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, este decreto ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la
cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118585
la obligación de precontratación establecida en el artículo 63.4 de la Ley 4/2014, y a la
vista de que supone competencia desleal dentro del sector del transporte de viajeros, se
considera necesario que en la presente temporada turística se pueda sancionar también
el simple ofrecimiento de servicios de transporte a los viajeros por parte de empresas
transportistas (y no solo la prestación de servicios de transporte incumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo 63.4, como hasta ahora), facilitando así la
inspección y sanción de esta conducta ilegal de captación. Además, también se ha
considerado adecuado subir un grado la calificación de esta conducta infractora (la
captación de viajeros fuera de los locales y oficinas de la empresa transportista),
quedando calificada a partir de ahora como infracción muy grave, para conseguir así
disuadir a las empresas de realizar esta conducta infractora.
Mediante la disposición final cuarta de este decreto ley, se procede a la modificación
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, por los siguientes
motivos: otorgar una nueva redacción a los puntos 1 y 4 del artículo 23, con el fin de
adecuar su regulación al contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, así como introducir una referencia al
incumplimiento del régimen de autorización, todo ello en la línea de una adecuada
seguridad jurídica; incluir una nueva letra, la m), en el artículo 120, relativa a
incumplimientos de determinadas obligaciones derivadas de la Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio; modificar el punto 1 del artículo 128,
para hacer referencia a las medidas provisionales previstas por la Ley 39/2015, por
seguridad jurídica, y añadir un nuevo artículo, el 128 bis, con el fin de introducir la
posibilidad de aplicar multas coercitivas en el ámbito de la normativa turística, a efectos
de poder garantizar con la eficacia adecuada el cumplimiento de la misma.
Asimismo, por medio de la disposición final quinta, se modifica puntualmente el
artículo 7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, a fin de introducir un nuevo
apartado 4 en el citado artículo por el que se prevea expresamente la posibilidad de
incorporar o generar crédito en el estado de gastos del ejercicio 2022, según
corresponda, por razón de los ingresos derivados de los reintegros de fondos percibidos
por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Mediante la disposición final sexta se añade una disposición adicional sexta a la
Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, con el objeto
de establecer medidas respetuosas con la accesibilidad y con el valor histórico y de
protección de determinados transportes públicos.
Completan este decreto ley la disposición final séptima, mediante la que se faculta al
Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, pueda modificar las normas que
contiene la disposición adicional única, y la disposición final octava, mediante la que se
establece la entrada en vigor del decreto ley el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de las Illes Balears».
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se justifica por
razones de interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los
términos expuestos a lo largo de este preámbulo. En virtud del principio de
proporcionalidad, en este decreto ley se prevé la regulación imprescindible para
garantizar la seguridad y la salud de las personas y sus bienes, además de garantizar el
cumplimiento de la normativa exigible en el ámbito de las actividades recreativas y de
espectáculos públicos, como por ejemplo la protección de los menores, la minimización
de las molestias a los ciudadanos o los frecuentes problemas de movilidad y alteración
de la seguridad vial que a menudo conllevan estas actividades clandestinas, y, por otro
lado, acabar con la grave situación de inseguridad jurídica existente en el marco
regulador de la prestación del taxi en la isla de Ibiza. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, este decreto ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la
cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196