I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118584
Mediante el artículo único se modifican varios artículos de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las
Illes Balears, para hacer frente a la proliferación de las fiestas ilegales, sobre todo
aquellas que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.
Estos tipos de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las
actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no solo suponen un
importante riesgo para las personas que participan en ellas al no tener los lugares donde
se llevan a cabo los elementos de seguridad y protección requeridos, sino que también
tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana,
generando molestias y ruidos, problemas de movilidad y de acceso de servicios
esenciales, además de ser un potencial foco de otras actividades ilícitas.
Con esta modificación de la Ley se hace una definición esmerada de estas fiestas,
diferenciándolas de las que tienen un carácter familiar o privado y del resto de
actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas
fiestas, no tienen este carácter de acontecimientos organizados como oferta paralela a la
oferta legal de ocio y entretenimiento. Asimismo, se establece un régimen sancionador
riguroso que alcanza tanto a los organizadores y a las personas que se lucran con estas
actividades como a los participantes que, con su actitud incívica, ponen en riesgo la
salud de las personas o el medio ambiente.
La disposición adicional única establece el régimen de prestación del servicio de taxi
en el ámbito territorial de la isla de Ibiza que afecta al ámbito de aplicación de las tarifas,
siendo aplicables al servicio de taxi tanto de carácter urbano como interurbano, ordinario
o estacional; se adecuan a la situación actual las condiciones del régimen de recogida de
viajeros, eliminando la preferencia en las paradas de los taxis municipales e
incorporando el régimen de posicionamiento por satélite (GPS); se incluye el suplemento
de gestión de servicio de posicionamiento por satélite dentro del suplemento por
radioteléfono; se prevé que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida
únicamente se aplicarán cuando los vehículos no superen la velocidad máxima
permitida; en relación con la incorporación al taxímetro de la tarifa por kilómetros
realmente recorridos se suprime que se complete el precio final con el importe del
retorno al lugar de origen del servicio, y se establece que los usuarios tienen derecho al
transporte gratuito del equipaje.
Mediante la disposición derogatoria se derogan todas las disposiciones de rango
igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles
con lo que dispone y, en particular, la Orden del consejero de Agricultura, Medio
ambiente y Territorio de 27 de julio de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas
obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros
en vehículos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza, y el punto 7
del artículo 95 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears.
Mediante la disposición final primera de este decreto ley se modifica la disposición
adicional primera del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medias
extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los
efectos de la guerra en Ucrania, con la finalidad de extender a la Universidad de las Illes
Balears y sus entidades instrumentales las previsiones normativas en materia de
contratación que, respecto de los consejos insulares, los entes locales y sus entidades
instrumentales, contiene el primer párrafo de la citada disposición adicional.
La disposición final segunda de este decreto ley modifica el artículo 17 de la
Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, para
permitir que, mediante un convenio, el personal de las instituciones de interés público
pueda prestar el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.
Mediante la disposición final tercera de este decreto ley se modifica puntualmente la
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, porque, a la vista de la problemática generada en el aeropuerto por la captación
ilegal de viajeros in situ en la terminal por parte de empresas VD (minibús), incumpliendo
cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118584
Mediante el artículo único se modifican varios artículos de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las
Illes Balears, para hacer frente a la proliferación de las fiestas ilegales, sobre todo
aquellas que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.
Estos tipos de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las
actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no solo suponen un
importante riesgo para las personas que participan en ellas al no tener los lugares donde
se llevan a cabo los elementos de seguridad y protección requeridos, sino que también
tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana,
generando molestias y ruidos, problemas de movilidad y de acceso de servicios
esenciales, además de ser un potencial foco de otras actividades ilícitas.
Con esta modificación de la Ley se hace una definición esmerada de estas fiestas,
diferenciándolas de las que tienen un carácter familiar o privado y del resto de
actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas
fiestas, no tienen este carácter de acontecimientos organizados como oferta paralela a la
oferta legal de ocio y entretenimiento. Asimismo, se establece un régimen sancionador
riguroso que alcanza tanto a los organizadores y a las personas que se lucran con estas
actividades como a los participantes que, con su actitud incívica, ponen en riesgo la
salud de las personas o el medio ambiente.
La disposición adicional única establece el régimen de prestación del servicio de taxi
en el ámbito territorial de la isla de Ibiza que afecta al ámbito de aplicación de las tarifas,
siendo aplicables al servicio de taxi tanto de carácter urbano como interurbano, ordinario
o estacional; se adecuan a la situación actual las condiciones del régimen de recogida de
viajeros, eliminando la preferencia en las paradas de los taxis municipales e
incorporando el régimen de posicionamiento por satélite (GPS); se incluye el suplemento
de gestión de servicio de posicionamiento por satélite dentro del suplemento por
radioteléfono; se prevé que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida
únicamente se aplicarán cuando los vehículos no superen la velocidad máxima
permitida; en relación con la incorporación al taxímetro de la tarifa por kilómetros
realmente recorridos se suprime que se complete el precio final con el importe del
retorno al lugar de origen del servicio, y se establece que los usuarios tienen derecho al
transporte gratuito del equipaje.
Mediante la disposición derogatoria se derogan todas las disposiciones de rango
igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles
con lo que dispone y, en particular, la Orden del consejero de Agricultura, Medio
ambiente y Territorio de 27 de julio de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas
obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros
en vehículos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza, y el punto 7
del artículo 95 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears.
Mediante la disposición final primera de este decreto ley se modifica la disposición
adicional primera del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medias
extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los
efectos de la guerra en Ucrania, con la finalidad de extender a la Universidad de las Illes
Balears y sus entidades instrumentales las previsiones normativas en materia de
contratación que, respecto de los consejos insulares, los entes locales y sus entidades
instrumentales, contiene el primer párrafo de la citada disposición adicional.
La disposición final segunda de este decreto ley modifica el artículo 17 de la
Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, para
permitir que, mediante un convenio, el personal de las instituciones de interés público
pueda prestar el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.
Mediante la disposición final tercera de este decreto ley se modifica puntualmente la
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, porque, a la vista de la problemática generada en el aeropuerto por la captación
ilegal de viajeros in situ en la terminal por parte de empresas VD (minibús), incumpliendo
cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196