I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118583

cual hace imprescindible la regulación de la prestación del servicio en el ámbito insular,
que se lleva a cabo mediante la disposición adicional única de este decreto ley.
III
El decreto ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y
se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de espectáculos y de actividades recreativas y en materia de
ordenación del transporte de viajeros y mercancías que tengan su origen y destino
dentro del territorio de la comunidad autónoma, según los artículos 30.31 y 32.2 del
Estatuto de Autonomía, respectivamente.
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas
legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria
y urgente, las cuales no pueden afectar a determinadas materias. Se trata de una figura
inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución española y cuyo uso ha
producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal ha
insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de
necesidad extraordinaria y urgente debe ser explícita y razonada, y que existirá una
«conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las
medidas que se pretendan adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n.º 12/2015, de 5
de febrero, donde se recogen los reiterados pronunciamientos del Alto Tribunal sobre la
utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia n.º 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser
independiente de su imprevisibilidad e incluso puede tener origen en la inactividad previa
de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad
de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea que la anterior
Sentencia n.º 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia n.º 237/2012, de 13 de
diciembre, razona que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional
con su ejecución instantánea y, por lo tanto, deberá permitirse que las medidas
adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de
actuaciones administrativas de ejecución de aquellas.
Las medidas que se adoptan en este decreto ley tienen por finalidad garantizar la
seguridad y la salud de las personas y sus bienes, además de garantizar el cumplimiento
de la normativa exigible en el ámbito de las actividades recreativas y de espectáculos
públicos, como por ejemplo la protección de los menores, la minimización de las
molestias a los ciudadanos o los frecuentes problemas de movilidad y alteración de la
seguridad vial que a menudo conllevan estas actividades clandestinas, y, por otro lado,
acabar con la grave situación de inseguridad jurídica existente en el marco regulador de
la prestación del taxi en la isla de Ibiza, lo que determina la urgencia de las medidas que
deben adoptarse, que exigen un plazo más breve que el que requiere la tramitación
parlamentaria de las leyes, así como la de los reglamentos, tanto por el procedimiento
ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilización del
instrumento del decreto ley previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Este decreto ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional
para ser utilizado, puesto que las medidas que se adoptan introducen una serie de
modificaciones legales y reglamentarias que permitirán hacer frente a este importante
problema de forma rápida y efectiva.
IV
De este modo, este decreto ley se estructura en un artículo, una disposición
adicional, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196