I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

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personas que forman una estructura de naturaleza empresarial y con un plan de negocio
muy concreto. Se trata, por lo tanto, de organizaciones empresariales o
pseudoempresariales que se dedican a alquilar edificaciones por unos pocos días,
contratan determinados servicios y publicitan y comercializan la asistencia a estas fiestas
a través de unos canales propios que les permiten una importante difusión, a la vez que
huyen de los canales más habituales, alejándose así de la posibilidad de inspección y
control de la Administración.
En tercer lugar, encontramos en estas actividades determinados servicios, como por
ejemplo el transporte de los clientes o servicios de seguridad, que sirven no solo para
facilitar el acceso de los usuarios a la actividad sino también para vigilar y mantener la
opacidad de la actividad y que se haga difícil perseguir estas actividades ilícitas o incluso
que se puedan confundir con actividades de carácter privado que se permiten cuando
son realizadas fuera de un establecimiento físico o de un espacio público.
Finalmente, una de las características más claras de estas actividades es que se
realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo cual les permite ampararse en el
derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata
de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se realizan.
II
Por otro lado, el Consejo Insular de Ibiza, con la conformidad de los cinco
ayuntamientos de la isla, ha solicitado al Gobierno de las Illes Balears la aprobación de
la oportuna norma reglamentaria de actualización del régimen de carga y descarga y
tarifa única del sector del taxi en la isla de Ibiza establecido en la Orden del consejero de
Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 27 de julio de 2012, sobre el régimen de
tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollan en el territorio de la
isla de Ibiza (BOIB n.º 23, de 2 de agosto de 2012).
La posterior Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de
mayo de 2013, de actualización del régimen de carga y descarga y de la tarifa única
aplicable a los servicios de taxi que se prestan en el ámbito territorial de la isla de Ibiza,
fue declarada nula por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears n.º 137, de 3 de marzo de 2015.
No obstante, el Auto de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes
Balears de 21 de julio de 2016 determinó la validez de las tarifas aprobadas de acuerdo
con la Orden de 2013 por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 2 de junio
de 2014 (BOIB n.º 77, de 7 de junio de 2014).
En relación con la regulación inicialmente propuesta por el Consejo Insular de Ibiza y
acordada con los ayuntamientos, que incluía varios aspectos sobre la tarifa única, el
régimen especial de recogida de viajeros y las condiciones de aplicación de las tarifas,
además de la actualización de las tarifas que se encontraban establecidas por acuerdo
del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 2 de junio de 2014, se plantearon dudas
competenciales, y finalmente el 16 de marzo de 2022 el Consejo Consultivo de las Illes
Balears ha emitido un dictamen en el cual concluye que la modificación del régimen
especial de recogida de viajeros, así como la del régimen tarifario ligado a este, se
realizará mediante una norma reglamentaria cuya aprobación es competencia del
Gobierno de las Illes Balears, mientras que la mera actualización de las tarifas fijadas en
la norma puede llevarse a cabo a través de un acto administrativo general dictado por el
órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.
En este momento resulta muy urgente e inaplazable la inmediata aprobación de esta
regulación, vista la grave situación de inseguridad jurídica existente en el marco
regulador de la prestación del taxi en la isla de Ibiza. El inicio de la temporada turística
conllevará un enorme aumento de la demanda de movilidad, unido a la perspectiva de
recuperación de la actividad nocturna vinculada al ocio (muy asociada al uso del taxi), lo

cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196