I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118581

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13797

Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de
actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de
prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

El artículo 30.31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye la materia de espectáculos y
de actividades recreativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como
competencia exclusiva, y el artículo 31.17 de esta norma le atribuye la materia de
actividades clasificadas como competencia de desarrollo legislativo y de ejecución.
También establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades
clasificadas (art. 70.7) y los espectáculos públicos y las actividades recreativas
(art. 70.11), cuyo ejercicio se ajustará, entre otros preceptos, a lo dispuesto en los
artículos 58 y 72.
La intervención administrativa en materia de actividades recreativas y espectáculos
tiene como norma nuclear la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, si bien encontramos
varias normativas sectoriales que regulan algunas de estas actividades o inciden en
determinados aspectos: turismo, cultura, emergencias, etc. La mayoría de estas
actividades se hacen en locales y espacios especialmente habilitados y cuentan con las
medidas de seguridad pertinentes. En otros casos, sin embargo, estas actividades se
llevan a cabo de forma esporádica en espacios no habilitados y por eso se prevé un
régimen especial para ser autorizadas con las máximas garantías de seguridad y respeto
a la convivencia ciudadana.
Estas actividades no permanentes tienen una tipología variada y van desde fiestas
patronales y populares, organizadas por la propia Administración, hasta acontecimientos
de carácter privado y lucrativo. No obstante, por su singularidad, estas actividades no
permanentes tienen unas claras limitaciones legales que hacen que se sometan a un
régimen de autorización previa siempre que se acredite un interés público con criterios
económicos y sociales, y se entenderá que son de carácter puntual, y solo por el tiempo
imprescindible necesario a este interés público.
En los últimos tiempos han ido proliferando actividades de ocio y entretenimiento
como una oferta paralela a las actividades permanentes como por ejemplo las
desarrolladas en discotecas, salas de fiestas o bares de copas. Se trata de unas
actividades no autorizables puesto que no acreditan ningún tipo de interés público y que
plantean una competencia desleal a las actividades legales pero, sobre todo, suponen un
importante riesgo para las personas que participan en ellas al no contar los lugares
donde se celebran con las más mínimas medidas de seguridad. En principio, se trataría
de actividades no permanentes sin autorización y perfectamente sancionables con la
normativa de actividades, pero presentan un perfil particular que las diferencia de una
simple actividad esporádica no autorizada.
En primer lugar, el objeto de estas actividades es similar al de las actividades legales
de ocio nocturno, con un espacio de interacción social con música, servicio de bebidas y
otros servicios y, por lo tanto, su objetivo es hacer una competencia directa a la oferta
legal.
En segundo lugar, se trata de actividades que se hacen de forma esporádica y
puntual en un lugar determinado pero que son organizadas y comercializadas por

cve: BOE-A-2022-13797
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