I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118590

automatizada en el aparato taxímetro. La velocidad máxima será la que corresponda en
cada momento en las carreteras de ámbito insular de acuerdo con la normativa sobre
tráfico y circulación de vehículos de motor, con la posibilidad de ser sobrepasada en
un 10% como máximo (margen de tolerancia de los instrumentos de control metrológico).
4.

Tarifa única.

El régimen tarifario del apartado anterior es aplicable a los vehículos autorizados
para prestar el servicio de taxi, tanto de carácter ordinario como estacional, de manera
única, conjunta e indisoluble con el régimen especial de recogida de viajeros que
autoriza la Orden de consejero de Fomento de 27 de febrero de 1997.
5.

Incorporación de tarifas al taxímetro.

5.1 Las tarifas máximas autorizadas se incorporarán obligatoriamente al taxímetro
por exigencia de los respectivos ayuntamientos.
5.2 El taxímetro debe calcular la tarifa por los kilómetros realmente recorridos y
completar el precio final con el importe de los suplementos autorizados.
5.3 El taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o el elemento
electrónico que lo sustituya, en el momento en que el usuario accede al vehículo.
5.4 El suplemento de aeropuerto o puerto se introducirá en el taxímetro desde el
comienzo del servicio, excepto en los modelos cuyas características técnicas no lo
permitan. En este caso, se introducirán al final del servicio en la posición «A pagar».
5.5 Durante la prestación del servicio, la tarifa correspondiente se identificará en el
módulo indicador de forma que sea visible desde el exterior del vehículo, de la manera
que se detalla: Tarifa 1: precio por kilómetro en horario diurno. Tarifa 2: precio por
kilómetro en horario diurno, con incorporación del suplemento de radioteléfono. Tarifa 3:
precio por kilómetro en horario nocturno o día festivo. Tarifa 4: precio por kilómetro en
horario nocturno o día festivo, con incorporación del suplemento de radioteléfono.
6.

Parámetros de programación del taxímetro.

Las tarifas y los suplementos autorizados se incorporarán al aparato contador
taxímetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por
kilómetro y la velocidad frontera que técnicamente sea aplicable, de conformidad con los
siguientes parámetros de programación:
Valor del salto.
Segundos por salto en horario diurno.
Segundos por salto en horario nocturno o en día festivo.
Metros por salto en horario diurno.
Metros por salto en horario nocturno o en día festivo.
Velocidad frontera en horario diurno.
Velocidad frontera en horario nocturno o en día festivo.
Velocidad máxima sobre la cual no existe valor del salto por distancia recorrida
(velocidad máxima permitida más un 10% adicional, margen de tolerancia de los
instrumentos de medición metrológica).
Régimen de contratación.

7.1 Los servicios se contratarán en régimen de coche completo. Los recorridos se
realizarán por el itinerario más corto, si no se acuerda expresamente lo contrario.
7.2 Al contratar el servicio se fijarán los recorridos.
8.

Modelo oficial.

Los vehículos deberán llevar el impreso oficial de las tarifas aplicables, facilitado por
el Consejo Insular de Ibiza, en un lugar visible en el interior del vehículo.

cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es

7.