I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118594

c) La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de
intermediación turística y otras actividades no vinculadas a un establecimiento
físico.
d) La suspensión temporal del ejercicio de la profesión de guía turístico.»
5. Se añade un nuevo artículo, el artículo 128 bis, a la Ley 8/2012, con la siguiente
redacción:
«Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el
requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo
destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y demás
disposiciones relativas al sector turístico.
2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 advertirá a la persona
interesada del plazo del que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa
que, en caso de incumplimiento, pudiera serle impuesta. En cualquier caso, el
plazo fijado será suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate,
no pudiendo la multa exceder de 10.000 euros.
3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede
dar lugar, comprobado por la Administración, a la reiteración de las multas, por
períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso
no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse
en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el
año 2022.
Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, en el artículo 7 de la Ley 5/2021, de 28
de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares para el año 2022, con la redacción siguiente:
«4. Asimismo, los ingresos procedentes de los reintegros de fondos
percibidos por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto
ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, pueden financiar
generaciones de crédito o incorporaciones de crédito en el presupuesto de gastos,
según corresponda.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de
accesibilidad universal de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional sexta, a la
Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
público.

Adaptación de determinados medios de transporte

1. En el caso de edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes
catalogados incluidos en los catálogos insulares o municipales o en los planes
especiales de protección por razón de su valor histórico, podrán ser exceptuadas
del cumplimiento, en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la
aplicación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes
Balears y normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196