I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118595
2. También se podrá exceptuar la aplicación de las normas relativas a
vehículos accesibles previstas en relación con los transportes públicos cuando
concurran razones de protección por su carácter histórico o de imposibilidad
material de llevarlo a cabo en los términos marcados en el artículo 17 de esta Ley
y normas de desarrollo.
3. En ambos casos, deben adoptarse las medidas alternativas que permitan
alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles.
4. La exención prevista en los apartados 1 y 2, está condicionada a la
presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por
el consejero o consejera competente en materia de accesibilidad en un plazo
máximo de tres meses a partir de la solicitud y previo informe de la dirección
general competente en materia de arquitectura y de la dirección general
competente en materia de transportes, en el que deben de especificar las medidas
alternativas a adoptar.»
Disposición final séptima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
la disposición adicional única de este decreto ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Eivissa, 16 de mayo de 2022.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y
Trabajo, Iago Negueruela i Vázquez.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i
Ribas.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 65, de 19 de mayo de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 82,
de 25 de junio de 2022.)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118595
2. También se podrá exceptuar la aplicación de las normas relativas a
vehículos accesibles previstas en relación con los transportes públicos cuando
concurran razones de protección por su carácter histórico o de imposibilidad
material de llevarlo a cabo en los términos marcados en el artículo 17 de esta Ley
y normas de desarrollo.
3. En ambos casos, deben adoptarse las medidas alternativas que permitan
alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles.
4. La exención prevista en los apartados 1 y 2, está condicionada a la
presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por
el consejero o consejera competente en materia de accesibilidad en un plazo
máximo de tres meses a partir de la solicitud y previo informe de la dirección
general competente en materia de arquitectura y de la dirección general
competente en materia de transportes, en el que deben de especificar las medidas
alternativas a adoptar.»
Disposición final séptima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
la disposición adicional única de este decreto ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Eivissa, 16 de mayo de 2022.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y
Trabajo, Iago Negueruela i Vázquez.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i
Ribas.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
cve: BOE-A-2022-13797
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 65, de 19 de mayo de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 82,
de 25 de junio de 2022.)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X