T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-13796)
Sección Cuarta. Auto 111/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de amparo 6640-2021. Inadmite el recurso de amparo 6640-2021, promovido por don José Ramón Prado Bugallo en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118576

inmediatamente en conocimiento del juzgado de vigilancia penitenciaria, como exige el
artículo 51.5 LOGP. Además, ese acuerdo, confirmado en vía judicial, ofrece una
motivación suficiente en los términos exigidos por la citada doctrina constitucional; el
mantenimiento de la medida de intervención de las comunicaciones se fija por un periodo
de seis meses y de forma individualizada, razonando que es necesaria para la
consecución de los fines que la justifican en este caso (razones de seguridad y buen
orden del establecimiento), atendiendo a las circunstancias que concurren en el interno:
(i) la gravedad de los delitos, relacionados con el narcotráfico y el blanqueo de capitales,
que habría cometido aquel formando parte de una organización criminal en la que
desempeñaría un papel relevante; (ii) la capacidad criminal y la peligrosidad del interno,
al existir la posibilidad de que a través de las comunicaciones reglamentarias que realice
con familiares, amigos y otras personas autorizadas pueda transmitir datos o
informaciones que conculquen la seguridad del establecimiento, los trabajadores de este
y otras personas, así como emitir instrucciones para la realización de actuaciones
delictivas por parte de personas relacionadas con él, en el ámbito de la organización
criminal.
En definitiva, esta Sección no encuentra motivos para modificar una doctrina
consolidada, cuya concreta aplicación al caso es el fundamento esencial del recurso de
amparo. La demanda presenta un fuerte contenido fáctico ajeno a esta jurisdicción, ya
que la medida se enmarca en el desarrollo del tratamiento penitenciario de un interno
que, por su propia naturaleza, presenta un carácter progresivo o evolutivo.
Precisamente por ello, conviene advertir que, por auto de 23 de diciembre de 2021,
la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ejerciendo el control
jurisdiccional de la medida de que le corresponde, acordó dejar sin efecto la prórroga de
la intervención de las comunicaciones del recurrente decretada por un posterior acuerdo
del director del centro penitenciario de 28 de junio de 2021, al entender que ya no
concurrían las circunstancias que lo habían motivado.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Inadmitir el recurso de amparo núm. 6640-2021, interpuesto por don José Ramón
Prado Bugallo.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel al auto dictado en
el recurso de amparo núm. 6640-2021
Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria en la que se apoya el auto,
manifiesto mi discrepancia con la decisión de no admitir el recurso de amparo y las
razones que se aducen para fundarla. Considero que el recurso debió admitirse por
poseer especial trascendencia constitucional y ser verosímiles las lesiones denunciadas.
1. Fundamento de la decisión de no admitir el recurso de amparo.
La decisión mayoritaria, tras identificar las quejas del demandante, vinculadas a la
intervención de sus comunicaciones acordada por el director del centro penitenciario,
estima que el recurso de amparo carece de la especial trascendencia constitucional
exigida como condición de admisibilidad [art. 50.1 b) LOTC]. Se sostiene que el
problema constitucional que se plantea ya ha sido resuelto por el Tribunal en reiterada
jurisprudencia sobre la medida prevista en el art. 51.5 LOGP de suspensión e
intervención de las comunicaciones de los internos, que sintetiza, sin que se adviertan

cve: BOE-A-2022-13796
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Núm. 195