T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-13796)
Sección Cuarta. Auto 111/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de amparo 6640-2021. Inadmite el recurso de amparo 6640-2021, promovido por don José Ramón Prado Bugallo en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118572
El recurso fue desestimado por auto de 15 de julio de 2021 de la Sección Primera de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La sala confirma la justificación del
mantenimiento de la medida en función de las razones dadas por el director del centro
penitenciario en el informe de 5 de mayo de 2021, obrante en el expediente de queja, en
el que, junto a referencias al tipo delictivo, a la organización criminal y a la capacidad y
peligrosidad criminal del interno, abunda en las razones de seguridad y buen orden del
establecimiento por posible uso fraudulento de las comunicaciones «con el fin de
acceder a personas no autorizadas a comunicar con él, vinculadas a él en el ámbito de
organizaciones delictivas, pudiendo transmitir datos o consignas que podrían
menoscabar la seguridad del establecimiento así como transmitir datos que pudieran
facilitar la continuación de su actividad delictiva, bastando como ejemplo el incidente
protagonizado por el interno el día 20 de diciembre de 2020 en el que intentó eludir la
intervención de las comunicaciones al serle intervenida una libreta con apuntes
manuscritos al acceder a locutorio para celebrar una comunicación que el interno
conocía que iba a ser intervenida, circunstancia que motivó la apertura de expediente
disciplinario».
La sala desestima la práctica de las diligencias solicitadas en el recurso de
apelación, consistentes en la aportación de la totalidad de las grabaciones efectuadas al
interno, de un informe sobre el contenido de estas y de la correspondencia intervenida,
por estimarlas innecesarias pues «resultaría sorprendente que la intervención de las
comunicaciones aportara datos sobre su utilización para la preparación de delitos o para
menoscabar la seguridad del establecimiento penitenciario. Es precisamente el hecho de
tener intervenidas esas comunicaciones lo que habría impedido esos actos, pero su
ausencia no significa necesariamente la innecesaridad de la medida, que puede haber
resultado especialmente útil para prevenir la comisión de nuevos delitos. Por ello, la
necesidad de la medida de intervención debe deducirse de otras circunstancias
diferentes, como la personalidad del interno, los antecedentes sobre su actividad
delictiva anterior, su posible conexión constatada con elementos peligrosos o vinculados
con la delincuencia, etc.». Considera la Sala que estas circunstancias concurren en el
caso en virtud de la dilatada trayectoria delictiva del recurrente, en el seno de
organizaciones criminales, los indicios de criminalidad que motivaron su actual ingreso
en prisión provisional, la posibilidad de que mantenga contactos con los integrantes de
esas organizaciones criminales para que estas sigan operando o de menoscabar la
seguridad del establecimiento penitenciario, lo que considera «probable en la experiencia
común sobre la actuación de las organizaciones delictivas vinculadas con el tráfico de
drogas», teniendo fundamento el mantenimiento de la medida en la Ley Orgánica
general penitenciaria. Argumenta asimismo que los acuerdos que prolongan la
intervención de las comunicaciones no suponen vulneración de derechos siempre que,
como ocurre en este caso, se constate que no han desaparecido las circunstancias que
la motivaron «y más aún cuando se menciona en el acuerdo de prórroga de la
intervención un hecho nuevo que justifica el mantenimiento de la medida».
4. Contra este auto interpuso el recurrente incidente de nulidad de actuaciones, en
el que alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad (art. 14 CE), a no sufrir penas
o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), al secreto de las comunicaciones
(art. 18.3 CE), y a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia
(art. 24.1 y 2 CE).
El incidente fue inadmitido por providencia de 16 de septiembre de 2021. La sala
argumenta que el recurrente «manifiesta su discrepancia con la inadmisión de pruebas
realizada en el auto de este tribunal y discute sus fundamentos, insistiendo en la
conculcación del principio de legalidad y el de jerarquía normativa y la improcedencia de
la intervención de sus comunicaciones. Con tales argumentos, el incidente debe ser
inadmitido […]. Es una discrepancia con el contenido del auto, donde se motiva la
inadmisión de la prueba que solicitó el recurrente así como la procedencia del
mantenimiento de la intervención por el riesgo que supone la trayectoria delictiva del
interno anterior a su actual ingreso en prisión y por el hecho de estar siendo investigado
cve: BOE-A-2022-13796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118572
El recurso fue desestimado por auto de 15 de julio de 2021 de la Sección Primera de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La sala confirma la justificación del
mantenimiento de la medida en función de las razones dadas por el director del centro
penitenciario en el informe de 5 de mayo de 2021, obrante en el expediente de queja, en
el que, junto a referencias al tipo delictivo, a la organización criminal y a la capacidad y
peligrosidad criminal del interno, abunda en las razones de seguridad y buen orden del
establecimiento por posible uso fraudulento de las comunicaciones «con el fin de
acceder a personas no autorizadas a comunicar con él, vinculadas a él en el ámbito de
organizaciones delictivas, pudiendo transmitir datos o consignas que podrían
menoscabar la seguridad del establecimiento así como transmitir datos que pudieran
facilitar la continuación de su actividad delictiva, bastando como ejemplo el incidente
protagonizado por el interno el día 20 de diciembre de 2020 en el que intentó eludir la
intervención de las comunicaciones al serle intervenida una libreta con apuntes
manuscritos al acceder a locutorio para celebrar una comunicación que el interno
conocía que iba a ser intervenida, circunstancia que motivó la apertura de expediente
disciplinario».
La sala desestima la práctica de las diligencias solicitadas en el recurso de
apelación, consistentes en la aportación de la totalidad de las grabaciones efectuadas al
interno, de un informe sobre el contenido de estas y de la correspondencia intervenida,
por estimarlas innecesarias pues «resultaría sorprendente que la intervención de las
comunicaciones aportara datos sobre su utilización para la preparación de delitos o para
menoscabar la seguridad del establecimiento penitenciario. Es precisamente el hecho de
tener intervenidas esas comunicaciones lo que habría impedido esos actos, pero su
ausencia no significa necesariamente la innecesaridad de la medida, que puede haber
resultado especialmente útil para prevenir la comisión de nuevos delitos. Por ello, la
necesidad de la medida de intervención debe deducirse de otras circunstancias
diferentes, como la personalidad del interno, los antecedentes sobre su actividad
delictiva anterior, su posible conexión constatada con elementos peligrosos o vinculados
con la delincuencia, etc.». Considera la Sala que estas circunstancias concurren en el
caso en virtud de la dilatada trayectoria delictiva del recurrente, en el seno de
organizaciones criminales, los indicios de criminalidad que motivaron su actual ingreso
en prisión provisional, la posibilidad de que mantenga contactos con los integrantes de
esas organizaciones criminales para que estas sigan operando o de menoscabar la
seguridad del establecimiento penitenciario, lo que considera «probable en la experiencia
común sobre la actuación de las organizaciones delictivas vinculadas con el tráfico de
drogas», teniendo fundamento el mantenimiento de la medida en la Ley Orgánica
general penitenciaria. Argumenta asimismo que los acuerdos que prolongan la
intervención de las comunicaciones no suponen vulneración de derechos siempre que,
como ocurre en este caso, se constate que no han desaparecido las circunstancias que
la motivaron «y más aún cuando se menciona en el acuerdo de prórroga de la
intervención un hecho nuevo que justifica el mantenimiento de la medida».
4. Contra este auto interpuso el recurrente incidente de nulidad de actuaciones, en
el que alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad (art. 14 CE), a no sufrir penas
o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), al secreto de las comunicaciones
(art. 18.3 CE), y a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia
(art. 24.1 y 2 CE).
El incidente fue inadmitido por providencia de 16 de septiembre de 2021. La sala
argumenta que el recurrente «manifiesta su discrepancia con la inadmisión de pruebas
realizada en el auto de este tribunal y discute sus fundamentos, insistiendo en la
conculcación del principio de legalidad y el de jerarquía normativa y la improcedencia de
la intervención de sus comunicaciones. Con tales argumentos, el incidente debe ser
inadmitido […]. Es una discrepancia con el contenido del auto, donde se motiva la
inadmisión de la prueba que solicitó el recurrente así como la procedencia del
mantenimiento de la intervención por el riesgo que supone la trayectoria delictiva del
interno anterior a su actual ingreso en prisión y por el hecho de estar siendo investigado
cve: BOE-A-2022-13796
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Núm. 195