T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-13796)
Sección Cuarta. Auto 111/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de amparo 6640-2021. Inadmite el recurso de amparo 6640-2021, promovido por don José Ramón Prado Bugallo en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118571

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13796

Sección Cuarta. Auto 111/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de amparo
6640-2021. Inadmite el recurso de amparo 6640-2021, promovido por don
José Ramón Prado Bugallo en causa penal. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2022:111A
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Antonio Narváez Rodríguez, presidente; y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y
don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 6640-2021, promovido por
don José Ramón Prado Bugallo, en relación con el auto de 15 de julio de 2021 y la
providencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación núm. 517-2021, ha dictado el
siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

2. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, tras recabar informe del centro
penitenciario, que fue emitido el 5 de mayo de 2021, y dar traslado al Ministerio Fiscal,
dictó auto el 18 de mayo de 2021 por el que desestimó la queja del recurrente. El
juzgado considera que el mantenimiento de la medida queda amparado en los artículos
51.1 LOGP y 43.1 RP, y que está justificada en este caso por las razones expuestas en
el acuerdo del centro de 28 de diciembre de 2020.
3. Contra el auto referido el recurrente interpuso recurso de apelación, en el que
alegó infracción de los artículos 14, 15, 18.1 y 3 y 25.2 CE.

cve: BOE-A-2022-13796
Verificable en https://www.boe.es

1. El recurrente en amparo elevó queja, en la que denunciaba la vulneración del
derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), contra el acuerdo del director
del centro penitenciario Madrid VII-Estremera de 28 de diciembre de 2020 de
mantenimiento de la intervención de sus comunicaciones (intervención núm. 22-2021),
por un periodo de seis meses (desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 28 de junio
de 2021). El acuerdo, del que se dio cuenta al Juzgado Central de Vigilancia
Penitenciaria, se basaba en los artículos 51.1 y 5 de la Ley Orgánica general
penitenciaria (LOGP) y en los artículos 41.2, 43.1 y 46.5 del Reglamento penitenciario
(RP), y se fundaba en: (i) el tipo delictivo, por tratarse de delitos de naturaleza grave
relacionados con el narcotráfico y el blanqueo de capitales que habría cometido el actor
formando parte de una organización criminal en la que desempeñaría un papel relevante,
hechos de los que está conociendo el Juzgado Central de Instrucción núm. 3, sumario
ordinario núm. 5-2000; (ii) razones de seguridad y buen orden del establecimiento, al
existir la posibilidad de que las comunicaciones con el exterior previstas
reglamentariamente con familiares, amigos y otras personas autorizadas puedan ser
utilizadas de forma fraudulenta para fines no previstos legalmente; y (iii) la capacidad
criminal y la peligrosidad del interno, al existir la posibilidad de que a través de las
comunicaciones que realice pueda transmitir datos o informaciones que conculquen la
seguridad del establecimiento, trabajadores y otras personas, y la posibilidad de que el
interno pueda emitir instrucciones para la realización de actuaciones delictivas por parte
de personas relacionadas con él, en el ámbito de la organización criminal.