T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13789)
Sala Segunda. Sentencia 93/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4667-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña, y por su portavoz don Juan Garriga Domènech, en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
3.
Sec. TC. Pág. 118450
Análisis de los acuerdos impugnados.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el señor Puig Gordi, por escrito de 25 de
marzo de 2021, delegó su voto en la diputada doña Gemma Geis i Carreras. La
delegación de voto se efectuó en los términos siguientes:
«Lluís Puig Gordi, diputado del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya de
acuerdo con lo que dispone el artículo 95 del Reglamento del Parlamento y, con motivo
de las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho a voto, delego mi voto en la diputada y portavoz del Grupo
Parlamentario Gemma Geis i Carreras durante las sesiones plenarias de investidura y los
plenos ordinarios y extraordinarios».
«[A]unque se entienda que la delegación de voto se haya admitido por la presidenta
y la mesa del Parlamento ‘con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo
de 2021’ y, por tanto, para un pleno concreto, resulta que, a través de esta delegación, el
referido diputado confirió a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto
sin expresar su sentido, permitiendo de este modo que fuera la diputada en quien se
delegó el voto la que lo determinara y rompiendo con ello el principio de personalidad del
voto, que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto.
Tal delegación de voto, basada en una genérica alusión a ‘las circunstancias actuales
que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto’, no
encuentra soporte en las previsiones del apartado 2 del art. 95 RPC, pues, al igual que
sucedía en el caso resuelto por la referida STC 65/2022, no puede ser tenida por alguna
cve: BOE-A-2022-13789
Verificable en https://www.boe.es
Ese mismo día 25 de marzo de 2021 la presidenta del Parlamento de Cataluña la
admitió a trámite indicando expresamente que era «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021». La mesa del Parlamento en su sesión de 26 de
marzo de 2021 rechazó la solicitud de reconsideración de la mencionada decisión
formulada por el portavoz del Grupo Parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña.
En la STC 65/2022 se apreció que las delegaciones de voto allí enjuiciadas, de tenor
muy similar a la que acaba de reproducirse, no se ajustaban a la única interpretación del
art. 95 RPC que permite considerar esta norma conforme a la Constitución. Se consideró
que tales delegaciones vulneraban el principio de personalidad e indelegabilidad del voto
al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación determinen el
sentido del voto; al no expresar con la precisión exigible los supuestos en los que esa
delegación se haría efectiva y al aplicar la delegación de voto a un supuesto que no
encuentra sustento en el reglamento de la Cámara, por cuanto los diputados a los que la
mesa permitió delegar su voto habían decidido eludir la acción de la jurisdicción penal
española. Por todo ello se concluyó que «la aplicación que ha efectuado la mesa de este
precepto del Reglamento del Parlamento de Cataluña no es, por tanto, conforme al
art. 23 CE. Al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación
determinen el sentido del voto delegado se vulnera el principio de personalidad del voto,
lo que conlleva, como se ha indicado, tanto la vulneración del art. 23.1 CE (al delegar en
un tercero el sentido del voto se rompe el vínculo entre representantes y representados)
como del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas que
garantiza el art. 23.2 CE (el diputado que vota por delegación de otro parlamentario tiene
más de un voto –el suyo propio y el que ejerce por delegación en espacio–, por lo que
tiene mayor peso en la formación de la voluntad de la Cámara que el que tienen los
demás miembros del Parlamento que tienen un voto)»(STC 65/2022, FJ 7).
La aplicación de dicha doctrina por la STC 85/2022, FJ 3, al acuerdo de la presidenta
del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo de 2021, que admitió a trámite la delegación
de voto efectuada por el diputado don Lluís Puig Gordi «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021», y que es también objeto de este recurso de
amparo, llevó a la misma conclusión:
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
3.
Sec. TC. Pág. 118450
Análisis de los acuerdos impugnados.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el señor Puig Gordi, por escrito de 25 de
marzo de 2021, delegó su voto en la diputada doña Gemma Geis i Carreras. La
delegación de voto se efectuó en los términos siguientes:
«Lluís Puig Gordi, diputado del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya de
acuerdo con lo que dispone el artículo 95 del Reglamento del Parlamento y, con motivo
de las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho a voto, delego mi voto en la diputada y portavoz del Grupo
Parlamentario Gemma Geis i Carreras durante las sesiones plenarias de investidura y los
plenos ordinarios y extraordinarios».
«[A]unque se entienda que la delegación de voto se haya admitido por la presidenta
y la mesa del Parlamento ‘con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo
de 2021’ y, por tanto, para un pleno concreto, resulta que, a través de esta delegación, el
referido diputado confirió a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto
sin expresar su sentido, permitiendo de este modo que fuera la diputada en quien se
delegó el voto la que lo determinara y rompiendo con ello el principio de personalidad del
voto, que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto.
Tal delegación de voto, basada en una genérica alusión a ‘las circunstancias actuales
que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto’, no
encuentra soporte en las previsiones del apartado 2 del art. 95 RPC, pues, al igual que
sucedía en el caso resuelto por la referida STC 65/2022, no puede ser tenida por alguna
cve: BOE-A-2022-13789
Verificable en https://www.boe.es
Ese mismo día 25 de marzo de 2021 la presidenta del Parlamento de Cataluña la
admitió a trámite indicando expresamente que era «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021». La mesa del Parlamento en su sesión de 26 de
marzo de 2021 rechazó la solicitud de reconsideración de la mencionada decisión
formulada por el portavoz del Grupo Parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña.
En la STC 65/2022 se apreció que las delegaciones de voto allí enjuiciadas, de tenor
muy similar a la que acaba de reproducirse, no se ajustaban a la única interpretación del
art. 95 RPC que permite considerar esta norma conforme a la Constitución. Se consideró
que tales delegaciones vulneraban el principio de personalidad e indelegabilidad del voto
al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación determinen el
sentido del voto; al no expresar con la precisión exigible los supuestos en los que esa
delegación se haría efectiva y al aplicar la delegación de voto a un supuesto que no
encuentra sustento en el reglamento de la Cámara, por cuanto los diputados a los que la
mesa permitió delegar su voto habían decidido eludir la acción de la jurisdicción penal
española. Por todo ello se concluyó que «la aplicación que ha efectuado la mesa de este
precepto del Reglamento del Parlamento de Cataluña no es, por tanto, conforme al
art. 23 CE. Al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación
determinen el sentido del voto delegado se vulnera el principio de personalidad del voto,
lo que conlleva, como se ha indicado, tanto la vulneración del art. 23.1 CE (al delegar en
un tercero el sentido del voto se rompe el vínculo entre representantes y representados)
como del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas que
garantiza el art. 23.2 CE (el diputado que vota por delegación de otro parlamentario tiene
más de un voto –el suyo propio y el que ejerce por delegación en espacio–, por lo que
tiene mayor peso en la formación de la voluntad de la Cámara que el que tienen los
demás miembros del Parlamento que tienen un voto)»(STC 65/2022, FJ 7).
La aplicación de dicha doctrina por la STC 85/2022, FJ 3, al acuerdo de la presidenta
del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo de 2021, que admitió a trámite la delegación
de voto efectuada por el diputado don Lluís Puig Gordi «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021», y que es también objeto de este recurso de
amparo, llevó a la misma conclusión: