T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13789)
Sala Segunda. Sentencia 93/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4667-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña, y por su portavoz don Juan Garriga Domènech, en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118449

admitió a trámite la delegación de voto efectuada por el diputado don Lluís Puig Gordi
«con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021» y el posterior
acuerdo de la mesa de dicha Cámara que denegó la solicitud de reconsideración frente
al primero de los acuerdos, han vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a
ejercer su cargo público (art. 23.2 CE), en relación con el art. 23.1 CE.
La demanda de amparo sostiene, como se ha expuesto en los antecedentes, que la
delegación del voto autorizada no se puede amparar en ninguno de los supuestos
tasados en el art. 95.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC),
por lo que, tanto su autorización como el rechazo de su reconsideración vulneran el
derecho de los parlamentarios recurrentes a ejercer su cargo público (art. 23.2 CE) y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE), al incidir en un aspecto que forma parte del núcleo de
la función representativa.
El Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal consideran, por el contrario, que los
acuerdos impugnados se han dictado al amparo del art. 95 RPC, sin que corresponda
revisar la interpretación del precepto que realizaron los órganos de la Cámara. Por ello,
sostienen que los acuerdos recurridos no vulneran el ius in officium del recurrente en
amparo y solicitan la desestimación del recurso.
2. Incidencia en este recurso de amparo de la doctrina establecida en la
STC 65/2022, de 31 de mayo, y de la STC 85/2022, de 27 de junio.
La STC 65/2022, de 31 de mayo, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por
los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Ciutadans, del Parlamento de
Cataluña, contra los acuerdos de la mesa de esta Cámara por los que se admitieron a
trámite las delegaciones de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y
don Antoni Comín Oliveras, así como contra los acuerdos de la mesa que no atendieron
la solicitud de reconsideración que formularon los diputados recurrentes en relación con
los referidos acuerdos.
La STC 65/2022 cobra relevancia en este proceso constitucional desde los siguientes
puntos de vista:
a) Son trasladables aquí las consideraciones que se desarrollan acerca de la
especial trascendencia constitucional del recurso (FJ 2), así como en torno a la cuestión
de que los acuerdos impugnados deben incidir en el derecho al ius in officium de los
recurrentes (FJ 3).
b) Puede también darse por reproducida la doctrina acerca del principio de
personalidad del voto de los parlamentarios, el cual resulta de aplicación a todos los
cargos públicos representativos, por lo que es aplicable a los parlamentarios
autonómicos (FJ 5), así como la interpretación del art. 95.2 RPC a la luz de la doctrina
constitucional en torno al mencionado principio de personalidad del voto (FJ 6).
Por su parte, la STC 85/2022, de 27 de junio, ha estimado el recurso de amparo
planteado por diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del
Parlamento de Cataluña contra el mismo acuerdo objeto del presente recurso de
amparo, esto es el acuerdo de la presidenta del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo
de 2021, que admitió a trámite la delegación de voto efectuada por el diputado don Lluís
Puig Gordi «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021», por
aplicación de la doctrina establecida en la citada STC 65/2022, de 31 de mayo.

cve: BOE-A-2022-13789
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Núm. 195