T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13789)
Sala Segunda. Sentencia 93/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4667-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña, y por su portavoz don Juan Garriga Domènech, en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118451
de las circunstancias allí previstas aquella en la que se encuentra quien voluntariamente
ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una
orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede en este caso.
Como este tribunal ya ha tenido ocasión de señalar ‘en esa situación ni la excepción al
principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni,
evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se
consideren merecedores de protección’ (STC 65/2022, FJ 7)».
4.
Otorgamiento del amparo y alcance del fallo.
El Tribunal considera que procede otorgar el amparo solicitado y declarar que los
acuerdos impugnados han lesionado el derecho fundamental del recurrente a ejercer sus
funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
En la medida en que el fallo de la STC 85/2022, ha declarado la nulidad del acuerdo
de la presidenta de la mesa de 25 de marzo de 2021, que admitió la solicitud de
delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi, el otorgamiento del amparo solo
determina la nulidad del acuerdo de la mesa de la Cámara de 26 de marzo de 2021, por
el que se desestima la solicitud de reconsideración del Grupo Parlamentario de Vox en el
Parlamento de Cataluña del acuerdo anterior, con el mismo alcance que determinó la
citada STC 85/2022, FJ 4.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por el Grupo Parlamentario de Vox en el Parlamento de Cataluña y por su
portavoz don Juan Garriga Domènech y, en su virtud,
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas
con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión
con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de marzo de 2021, por el que se
rechaza la solicitud de reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario de Vox en
el Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la presidenta de dicho Parlamento de 25
de marzo de 2021, de admisión a trámite de la delegación de voto de don Lluís Puig
Gordi a favor de doña Gemma Geis i Carreras, con efectos durante la sesión plenaria del
día 26 de marzo de 2021. La nulidad de este acuerdo tiene el alcance expresado en el
fundamento jurídico 4.
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13789
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118451
de las circunstancias allí previstas aquella en la que se encuentra quien voluntariamente
ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una
orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede en este caso.
Como este tribunal ya ha tenido ocasión de señalar ‘en esa situación ni la excepción al
principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni,
evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se
consideren merecedores de protección’ (STC 65/2022, FJ 7)».
4.
Otorgamiento del amparo y alcance del fallo.
El Tribunal considera que procede otorgar el amparo solicitado y declarar que los
acuerdos impugnados han lesionado el derecho fundamental del recurrente a ejercer sus
funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
En la medida en que el fallo de la STC 85/2022, ha declarado la nulidad del acuerdo
de la presidenta de la mesa de 25 de marzo de 2021, que admitió la solicitud de
delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi, el otorgamiento del amparo solo
determina la nulidad del acuerdo de la mesa de la Cámara de 26 de marzo de 2021, por
el que se desestima la solicitud de reconsideración del Grupo Parlamentario de Vox en el
Parlamento de Cataluña del acuerdo anterior, con el mismo alcance que determinó la
citada STC 85/2022, FJ 4.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por el Grupo Parlamentario de Vox en el Parlamento de Cataluña y por su
portavoz don Juan Garriga Domènech y, en su virtud,
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas
con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión
con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de marzo de 2021, por el que se
rechaza la solicitud de reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario de Vox en
el Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la presidenta de dicho Parlamento de 25
de marzo de 2021, de admisión a trámite de la delegación de voto de don Lluís Puig
Gordi a favor de doña Gemma Geis i Carreras, con efectos durante la sesión plenaria del
día 26 de marzo de 2021. La nulidad de este acuerdo tiene el alcance expresado en el
fundamento jurídico 4.
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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