T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13789)
Sala Segunda. Sentencia 93/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4667-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña, y por su portavoz don Juan Garriga Domènech, en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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jurídico a su libertad deambulatoria. Menciona también la existencia de severas
restricciones jurídicas a la libertad deambulatoria, en este caso de carácter general,
impuestas por el art. 7 del Real Decreto 468/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19, que justificó también la delegación de voto de algunos parlamentarios. Todos
estos precedentes pondrían de manifiesto la interpretación amplia del art. 95.2 RPC que
la mesa del Parlamento viene llevando a cabo.
Aduce también el Parlamento de Cataluña que el propio magistrado instructor de la
causa especial núm. 20907-2017, en auto de 9 de marzo de 2021, al elevar una petición
de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideró que
las órdenes de detención dictadas en aquel procedimiento penal conllevaban una fuerte
restricción de la libertad deambulatoria. Por ello, se sostiene que no parece irrazonable
que la mesa del Parlamento, al delimitar los supuestos que permiten la delegación de
voto, deba permitir que un parlamentario que se encuentre en esa situación pueda
delegar su voto en otro parlamentario, mientras subsista esa circunstancia. Es lo
coherente con los precedentes parlamentarios y con la interpretación de la legalidad
parlamentaria del modo más favorable al ejercicio del derecho.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 12
de mayo de 2022, en el que solicita se desestime el presente recurso de amparo.
Tras exponer los antecedentes de los que trae causa el presente recurso de amparo
y efectuar un resumen de las cuestiones planteadas por los recurrentes en su escrito de
demanda, señala que los recurrentes discrepan de la interpretación que la mesa del
Parlamento ha hecho de los supuestos de voto delegado que contiene el art. 95 RPC.
Alude a que la regla general es la presencialidad en el ejercicio de la función
parlamentaria, presencialidad que deriva de la doctrina constitucional (cita STC 19/2019)
y también de lo dispuesto en la Constitución (art. 79.3 CE), en el Estatuto de Autonomía
de Cataluña (art. 60.3) y en el Reglamento del Parlamento de Cataluña (art. 91.1).
Señala también que la regla general que se sigue de lo anterior es que el cargo de
parlamentario no se puede delegar. Entre las funciones que le asisten al parlamentario
está el ejercicio del derecho de voto con el contribuye a crear la voluntad de la Cámara y
manifiesta su postura en los acuerdos de esta, derecho al voto que forma parte del ius in
officium de los representantes.
Junto a ello señala también que la necesidad de que el cargo de parlamentario se
ejerza de manera presencial y personal admite excepciones, posibilidad prevista en el
art. 95 RPC. Los supuestos que contempla el precepto reglamentario se limitan a los de
maternidad, paternidad, hospitalización, enfermedad grave e incapacidad prolongada,
debidamente acreditados, estos últimos vinculados a la salud física o psíquica de los
diputados. El motivo alegado por el diputado señor Puig para delegar el voto hace
referencia a «las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho de voto». Aunque dichas circunstancias actuales no se concretan
no puede ignorarse su situación procesal, declarado en rebeldía en la causa
especial 20907-2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No parece que esta
situación pueda equipararse a los supuestos que contempla el art. 95 RPC y, por otra
parte, no cabe llevar a cabo un interpretación extensiva o analógica del precepto dado el
carácter personalísimo e indelegable del voto salvo en circunstancias excepcionales y de
fuerza mayor.
La admisión por la mesa de la Cámara del voto delegado por las razones que se
aducen crearía un precedente que no solo se opondría al carácter presencial de las
votaciones y el ejercicio personal e indelegable del voto, sino que se aparta de la dicción
de los supuestos de delegación del voto en el ámbito parlamentario. No puede
entenderse comprendido en el término «incapacidad prolongada» la incapacidad que
refiere el diputado para delegar el voto. Tampoco es admisible que dicha incapacidad se
persiga enmascarar como una «incapacidad legal», como parece deducirse del debate
de la mesa de la Cámara a la vista del contenido del acta de la sesión del órgano
parlamentario de 26 de marzo de 2021.

cve: BOE-A-2022-13789
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Núm. 195