T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118441

encuentra sustento en el reglamento de la Cámara, por cuanto los diputados a los que la
mesa permitió delegar su voto habían decidido eludir la acción de la jurisdicción penal
española. Por todo ello se concluyó que «la aplicación que ha efectuado la mesa de este
precepto del Reglamento del Parlamento de Cataluña no es, por tanto, conforme al
art. 23 CE. Al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación
determinen el sentido del voto delegado se vulnera el principio de personalidad del voto,
lo que conlleva, como se ha indicado, tanto la vulneración del art. 23.1 CE (al delegar en
un tercero el sentido del voto se rompe el vínculo entre representantes y representados)
como del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas que
garantiza el art. 23.2 CE (el diputado que vota por delegación de otro parlamentario tiene
más de un voto –el suyo propio y el que ejerce por delegación en espacio–, por lo que
tiene mayor peso en la formación de la voluntad de la Cámara que el que tienen los
demás miembros del Parlamento que tienen un voto)»(STC 65/2022, FJ 7).
La aplicación de dicha doctrina por la STC 85/2022, FJ 3, al acuerdo de la presidenta
del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo de 2021, que admitió a trámite la delegación
de voto efectuada por el diputado don Lluís Puig Gordi «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021», y que es también objeto de este recurso de
amparo, llevó a la misma conclusión:
«[A]unque se entienda que la delegación de voto se haya admitido por la presidenta
y la mesa del Parlamento ‘con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo
de 2021’ y, por tanto, para un pleno concreto, resulta que, a través de esta delegación, el
referido diputado confirió a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto
sin expresar su sentido, permitiendo de este modo que fuera la diputada en quien se
delegó el voto la que lo determinara y rompiendo con ello el principio de personalidad del
voto, que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto.
Tal delegación de voto, basada en una genérica alusión a ‘las circunstancias actuales
que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto’, no
encuentra soporte en las previsiones del apartado 2 del art. 95 RPC, pues, al igual que
sucedía en el caso resuelto por la referida STC 65/2022, no puede ser tenida por alguna
de las circunstancias allí previstas aquella en la que se encuentra quien voluntariamente
ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una
orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede en este caso.
Como este tribunal ya ha tenido ocasión de señalar ‘en esa situación ni la excepción al
principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni,
evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se
consideren merecedores de protección’ (STC 65/2022, FJ 7)».
Otorgamiento del amparo y alcance del fallo.

El Tribunal considera que procede otorgar el amparo solicitado y declarar que los
acuerdos impugnados han lesionado el derecho fundamental de los recurrentes a ejercer
sus funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
En la medida en que el fallo de la STC 85/2022, ha declarado la nulidad del acuerdo
de la presidenta de la mesa de 25 de marzo de 2021, que admitió la solicitud de
delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi, el otorgamiento del amparo solo
determina la nulidad del acuerdo de la mesa de la Cámara de 26 de marzo de 2021, por
el que se desestima la solicitud de reconsideración del grupo parlamentario de Ciudatans
del acuerdo anterior, con el mismo alcance que determinó la citada STC 85/2022, FJ 4.

cve: BOE-A-2022-13788
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