T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118442
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Carrizosa Torres y otros y, en su virtud,
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de marzo de 2021, que rechazó
la solicitud de reconsideración planteada por el grupo parlamentario de Ciutadans del
Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la presidenta del Parlamento de 25 de
marzo de 2021, de admisión a trámite de la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi a
favor de doña Gemma Geis i Carreras, con efectos durante la sesión plenaria del día 26
de marzo de 2021. La nulidad de este acuerdo tiene el alcance expresado en el
fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13788
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118442
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Carrizosa Torres y otros y, en su virtud,
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de marzo de 2021, que rechazó
la solicitud de reconsideración planteada por el grupo parlamentario de Ciutadans del
Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la presidenta del Parlamento de 25 de
marzo de 2021, de admisión a trámite de la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi a
favor de doña Gemma Geis i Carreras, con efectos durante la sesión plenaria del día 26
de marzo de 2021. La nulidad de este acuerdo tiene el alcance expresado en el
fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13788
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X