T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118440
2. Incidencia en este recurso de amparo de la doctrina establecida en la
STC 65/2022, de 31 de mayo, y de la STC 85/2022, de 27 de junio.
La STC 65/2022, de 31 de mayo, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por
los diputados integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, contra los acuerdos de la mesa de esta Cámara por los que se admitieron a
trámite las delegaciones de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y
don Antoni Comín Oliveras, así como contra los acuerdos de la mesa que no atendieron
la solicitud de reconsideración que formularon los diputados recurrentes en relación con
los referidos Acuerdos.
La STC 65/2022 cobra relevancia en este proceso constitucional desde los siguientes
puntos de vista:
a) Son trasladables aquí las consideraciones que se desarrollan acerca de la
especial trascendencia constitucional del recurso (FJ 2), así como en torno a la cuestión
de que los acuerdos impugnados deben incidir en el derecho al ius in officium de los
recurrentes (FJ 3).
b) Puede también darse por reproducida la doctrina acerca del principio de
personalidad del voto de los parlamentarios, el cual resulta de aplicación a todos los
cargos públicos representativos, por lo que es aplicable a los parlamentarios
autonómicos (FJ 5), así como la interpretación del art. 95.2 RPC a la luz de la doctrina
constitucional en torno al mencionado principio de personalidad del voto (FJ 6).
Por su parte, la STC 85/2022, de 27 de junio, ha estimado el recurso de amparo
planteado por diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del
Parlamento de Cataluña contra el mismo acuerdo objeto del presente recurso de
amparo, esto es el acuerdo de la presidenta del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo
de 2021, que admitió a trámite la delegación de voto efectuada por el diputado don Lluís
Puig Gordi «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021», por
aplicación de la doctrina establecida en la citada STC 65/2022, de 31 de mayo.
3.
Análisis de los acuerdos impugnados.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el señor Puig Gordi, por escrito de 25 de
marzo de 2021, delegó su voto en la diputada doña Gemma Geis i Carreras. La
delegación de voto se efectuó en los términos siguientes:
Ese mismo día 25 de marzo de 2021 la presidenta del Parlamento de Cataluña la
admitió a trámite indicando expresamente que era «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021». La mesa del Parlamento en su sesión de 26 de
marzo de 2021 rechazó la solicitud de reconsideración de la mencionada decisión
formulada por el portavoz del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña.
En la STC 65/2022 se apreció que las delegaciones de voto allí enjuiciadas, de tenor
muy similar a la que acaba de reproducirse, no se ajustaban a la única interpretación del
art. 95 RPC que permite considerar esta norma conforme a la Constitución. Se consideró
que tales delegaciones vulneraban el principio de personalidad e indelegabilidad del voto
al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación determinen el
sentido del voto; al no expresar con la precisión exigible los supuestos en los que esa
delegación se haría efectiva y al aplicar la delegación de voto a un supuesto que no
cve: BOE-A-2022-13788
Verificable en https://www.boe.es
«Lluís Puig Gordi, diputado del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya de
acuerdo con lo que dispone el artículo 95 del Reglamento del Parlamento y, con motivo
de las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho a voto, delego mi voto en la diputada y portavoz del Grupo
Parlamentario Gemma Geis i Carreras durante las sesiones plenarias de investidura y los
plenos ordinarios y extraordinarios».
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118440
2. Incidencia en este recurso de amparo de la doctrina establecida en la
STC 65/2022, de 31 de mayo, y de la STC 85/2022, de 27 de junio.
La STC 65/2022, de 31 de mayo, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por
los diputados integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, contra los acuerdos de la mesa de esta Cámara por los que se admitieron a
trámite las delegaciones de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y
don Antoni Comín Oliveras, así como contra los acuerdos de la mesa que no atendieron
la solicitud de reconsideración que formularon los diputados recurrentes en relación con
los referidos Acuerdos.
La STC 65/2022 cobra relevancia en este proceso constitucional desde los siguientes
puntos de vista:
a) Son trasladables aquí las consideraciones que se desarrollan acerca de la
especial trascendencia constitucional del recurso (FJ 2), así como en torno a la cuestión
de que los acuerdos impugnados deben incidir en el derecho al ius in officium de los
recurrentes (FJ 3).
b) Puede también darse por reproducida la doctrina acerca del principio de
personalidad del voto de los parlamentarios, el cual resulta de aplicación a todos los
cargos públicos representativos, por lo que es aplicable a los parlamentarios
autonómicos (FJ 5), así como la interpretación del art. 95.2 RPC a la luz de la doctrina
constitucional en torno al mencionado principio de personalidad del voto (FJ 6).
Por su parte, la STC 85/2022, de 27 de junio, ha estimado el recurso de amparo
planteado por diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del
Parlamento de Cataluña contra el mismo acuerdo objeto del presente recurso de
amparo, esto es el acuerdo de la presidenta del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo
de 2021, que admitió a trámite la delegación de voto efectuada por el diputado don Lluís
Puig Gordi «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021», por
aplicación de la doctrina establecida en la citada STC 65/2022, de 31 de mayo.
3.
Análisis de los acuerdos impugnados.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el señor Puig Gordi, por escrito de 25 de
marzo de 2021, delegó su voto en la diputada doña Gemma Geis i Carreras. La
delegación de voto se efectuó en los términos siguientes:
Ese mismo día 25 de marzo de 2021 la presidenta del Parlamento de Cataluña la
admitió a trámite indicando expresamente que era «con efectos durante la sesión
plenaria del día 26 de marzo de 2021». La mesa del Parlamento en su sesión de 26 de
marzo de 2021 rechazó la solicitud de reconsideración de la mencionada decisión
formulada por el portavoz del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña.
En la STC 65/2022 se apreció que las delegaciones de voto allí enjuiciadas, de tenor
muy similar a la que acaba de reproducirse, no se ajustaban a la única interpretación del
art. 95 RPC que permite considerar esta norma conforme a la Constitución. Se consideró
que tales delegaciones vulneraban el principio de personalidad e indelegabilidad del voto
al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación determinen el
sentido del voto; al no expresar con la precisión exigible los supuestos en los que esa
delegación se haría efectiva y al aplicar la delegación de voto a un supuesto que no
cve: BOE-A-2022-13788
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«Lluís Puig Gordi, diputado del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya de
acuerdo con lo que dispone el artículo 95 del Reglamento del Parlamento y, con motivo
de las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma
presencial el derecho a voto, delego mi voto en la diputada y portavoz del Grupo
Parlamentario Gemma Geis i Carreras durante las sesiones plenarias de investidura y los
plenos ordinarios y extraordinarios».