T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

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su juicio, a que los diputados recurrentes deban esperar que se produzca una votación
en la que el voto delegado haya sido relevante para la adopción de un acuerdo por la
Cámara, circunstancia que entonces sí permitiría a este tribunal analizar la interpretación
realizada por la mesa de la Cámara. El resultado de todo ello es la inviabilidad del
recurso de amparo y de un pronunciamiento sobre la interpretación del precepto del
reglamento parlamentario.
Citando la STC 66/2021, el fiscal estima que debe valorarse si la admisión del voto
delegado de la que discrepan los recurrentes, vulneró el núcleo de sus derechos y
facultades como parlamentarios. De la regulación del Reglamento del Parlamento de
Cataluña deduce que la mesa es quien procede a la aplicación e interpretación del
precepto reglamentario para admitir el voto delegado y apreciar si concurren alguno de
los supuestos contemplados en él y lo que debe analizarse es si el hecho de mantener la
presidenta y la mesa del Parlamento de Cataluña un criterio diferente al de los
recurrentes, se ha traducido en una vulneración del núcleo de sus facultades
parlamentarias. La respuesta es, a su juicio, negativa, ya que el derecho del art. 23.2 CE
no incluye el derecho a que los órganos de la Cámara ejerzan sus competencias
conforme a una determinada interpretación, entre varias posibles, del precepto. Por
tanto, la lesión que se alega no pasa de ser una mera discrepancia jurídica, que no
perturba los derechos de los recurrentes, sin que los demandantes hayan demostrado
que se da una relación causal entre concretas lesiones y los acuerdos impugnados.
Señala también el fiscal que debe analizarse si el acuerdo de la mesa de la Cámara
resolutorio de la reconsideración presentada por los recurrentes frente al acuerdo de 25
de marzo de 2021 de la presidenta del Parlamento de Cataluña, respeta el deber de
motivación que le es exigible. Estima que, por remisión al acta de la sesión, es posible
conocer cuáles han sido los motivos que han conducido a la mesa a rechazar la solicitud
de reconsideración, sin que tampoco los recurrentes identifiquen los precedentes de los
que la decisión de la mesa se habría apartado.
10. Por providencia de 7 de julio de 2022 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en examinar si el
acuerdo de 25 de marzo de 2021 de la presidenta del Parlamento de Cataluña que
admitió a trámite la delegación de voto efectuada por el diputado don Lluís Puig Gordi
«con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021» y el posterior
acuerdo de la mesa de dicha Cámara que denegó la solicitud de reconsideración frente
al primero de los acuerdos, han vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a
ejercer su cargo público (art. 23.2 CE), en relación con el art. 23.1 CE.
Los demandantes de amparo sostienen que los acuerdos impugnados son nulos de
pleno derecho por admitir la delegación de voto en un supuesto no previsto en el art. 95
RPC. A su juicio, estas infracciones menoscabaron las facultades que integran el ius in
officium de los diputados recurrentes y por este motivo lesionaron el derecho
fundamental que les garantiza el art. 23.2 CE.
El Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal consideran, por el contrario, que los
acuerdos impugnados se han dictado al amparo del art. 95 RPC, sin que corresponda
revisar la interpretación del precepto que realizaron los órganos de la Cámara. Por ello,
sostienen que los acuerdos recurridos no vulneran el ius in officium de los diputados
recurrentes y solicitan la desestimación del recurso.

cve: BOE-A-2022-13788
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Fundamentos jurídicos