T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE) en conexión con el art. 23.1 CE; y el
restablecimiento de los recurrentes en su derecho y, a tal fin, que se declare la nulidad
del acuerdo de la presidenta del Parlamento del 25 de marzo de 2021, que dio trámite y
admitió la delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi y del acuerdo de la mesa
del Parlamento de Cataluña de fecha 26 de marzo de 2021, por el que se desestimó la
solicitud de reconsideración de los recurrentes en amparo.
4. Por providencia de 7 de febrero de 2022, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación
de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación a la mesa del
Parlamento de Cataluña informando de la admisión sin que hubiera lugar a solicitar las
actuaciones correspondientes a los acuerdos de esa mesa de fecha 25 y 26 de marzo
de 2021 sobre la delegación de voto del diputado don Lluis Puig i Gordi, toda vez que las
mismas ya obraban en el recurso de amparo núm. 2063-2021 de la misma sección y del
que se deduciría copia para su incorporación al presente recurso; debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la
Sala Segunda de 22 de febrero de 2022, se solicita a la mesa del Parlamento de
Cataluña que remitiese copia de las actuaciones correspondientes a los acuerdos de 25
y 26 de marzo de 2021, toda vez que en las remitidas, en su día, para el recurso núm.
2063-2021 no figuraba la solicitud de reconsideración del grupo parlamentario de
Ciutadans, ni el acuerdo en que se resuelve dicha solicitud.
5. El Parlamento de Cataluña, por escritos registrados el 2 y el 16 de marzo
de 2022, solicitó que se le tuviera por personado en el presente recurso de amparo, y por
evacuado el trámite al que se refiere el art. 51.2 LOTC.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 18 de marzo de 2022, acordó tener por personado y parte en el
procedimiento al letrado del Parlamento de Cataluña. Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones del presente recurso de
amparo por un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para
que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinente.
7. Por escrito registrado el 11 de abril de 2022, formulan alegaciones los
recurrentes en amparo que reiteran lo aducido en la demanda.
8. Por escrito registrado el 27 de abril de 2022 el Parlamento formuló alegaciones
solicitando la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, su denegación.
El representante de la Cámara expone que los acuerdos impugnados carecen, en la
actualidad, de vigencia alguna ya que la diputada doña Gemma Geis i Carreras presentó
su renuncia al escaño ante la mesa del Parlamento de Cataluña con efectos desde el
día 30 de julio de 2021.
Como consideración preliminar pone de manifiesto que la demanda no se adecúa a
la configuración constitucional del recurso de amparo (cita el ATC 262/2007, de 25 de
mayo, y la STC 66/2021, de 15 de marzo). La demanda no denuncia infracción alguna
por los órganos de la Cámara del art. 23.2 CE, sino únicamente del art. 95 RPC. Más allá
de cuestionar la adecuación al art. 95 RPC de la decisión de autorizar la delegación de
voto, nada aducen los parlamentarios recurrentes sobre de qué manera la decisión de
admitir dicha delegación de voto habría afectado a sus facultades en tanto que
parlamentarios. Ninguna alusión se hace en el recurso de amparo al ejercicio de qué

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