T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13788)
Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118435
de la diputada doña Gemma Geis i Carreras, para las sesiones plenarias de investidura y
los plenos ordinarios y extraordinarios, indicando como motivo de la delegación «las
circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el
derecho a voto».
b) Ese mismo día 25 de marzo la presidenta del Parlamento de Cataluña, aludiendo
al acuerdo de mesa del Parlamento de Cataluña de 16 de marzo de 2021 de
«delegaciones de la mesa a la presidenta del Parlamento para conceder prórrogas y
para calificar y admitir a trámite documentos en supuestos de urgencia», acordó admitir a
trámite la delegación de voto del señor Puig «con efectos durante la sesión plenaria del
día 26 de marzo de 2021».
c) Con fecha de 26 de marzo, el portavoz del grupo parlamentario de Ciutadans
dirigió a la mesa del Parlamento de Cataluña solicitud de reconsideración del citado
acuerdo de la presidenta, en la que se aducía que no concurría ninguna de las causas
en las cuales el Reglamento del Parlamento permite la delegación del voto. El
mencionado escrito de reconsideración cita el criterio fijado por los servicios jurídicos del
Parlamento de Cataluña en el «Informe jurídico sobre posibles cuestiones que se pueden
suscitar al inicio de la nueva legislatura», de 15 de enero de 2018.
d) El 26 de marzo de 2021 la mesa del Parlamento acordó por mayoría desestimar
la solicitud de reconsideración del grupo parlamentario Ciutadans.
3. La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida
como sigue:
Los acuerdos objeto del recurso de amparo, que admitieron la delegación de voto del
señor Puig Gordi, vulneran el derecho fundamental al ejercicio de su cargo público
(art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo, en conexión con el art. 23.1 CE. Tras
exponer los antecedentes de hecho, así como el cumplimiento de los requisitos
procesales, señala que el art. 95 RPC recoge una serie de supuestos en los que se
permite la delegación de voto de los diputados. Estas causas son: (1) baja por
maternidad o paternidad y (2) los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o
incapacidad prolongada debidamente acreditada.
La demanda expone las circunstancias procesales en las que se encontraba el señor
Puig Gordi en el momento en que comunicó su delegación de voto, sobre el que pesaba
una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. Al respecto alega que dicha
situación no está comprendida entre las situaciones en las que el art. 95 RPC permite la
delegación de voto, ni tampoco se ha aportado acreditación alguna sobre la causa de
incapacidad que dice soportar. En consecuencia, los acuerdos impugnados son nulos de
pleno derecho por admitir la delegación de voto en un supuesto no previsto en el art. 95
RPC. A su juicio, estas infracciones menoscabaron las facultades que integran el ius in
officium de los diputados recurrentes y por este motivo lesionaron el derecho
fundamental que les garantiza el art. 23.2 CE.
En resumen, se alega la vulneración del art. 23.2 CE por los acuerdos impugnados
porque (1) rompen la configuración institucional del derecho de voto de los diputados,
con las consiguientes consecuencias en relación con la constitución de mayorías, en
particular, aquellas necesarias para la adopción de acuerdos y los que requieren
consensos reforzados; (2) quiebran la igualdad entre los diputados (cita las
SSTC 78/2016, de 25 de abril; 143/2016, de 19 de septiembre, y 27/2018, de 5 de
marzo). Dicha vulneración se produciría por la admisión del doble voto, que rompe la
igualdad de los diputados, tanto en relación con el ejercicio del derecho al voto como en
relación con el cumplimiento de los deberes y, en concreto, el deber de asistencia; y (3)
alteran la configuración de la Cámara que, por la vía de la discrecionalidad de la mesa
en la interpretación de cuando concurren las razones que el Reglamento habilita para la
delegación del voto, tendría el poder para conformar el Parlamento total o parcialmente
virtual.
Por todo ello solicitan el reconocimiento del derecho fundamental de los recurrentes
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
cve: BOE-A-2022-13788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118435
de la diputada doña Gemma Geis i Carreras, para las sesiones plenarias de investidura y
los plenos ordinarios y extraordinarios, indicando como motivo de la delegación «las
circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el
derecho a voto».
b) Ese mismo día 25 de marzo la presidenta del Parlamento de Cataluña, aludiendo
al acuerdo de mesa del Parlamento de Cataluña de 16 de marzo de 2021 de
«delegaciones de la mesa a la presidenta del Parlamento para conceder prórrogas y
para calificar y admitir a trámite documentos en supuestos de urgencia», acordó admitir a
trámite la delegación de voto del señor Puig «con efectos durante la sesión plenaria del
día 26 de marzo de 2021».
c) Con fecha de 26 de marzo, el portavoz del grupo parlamentario de Ciutadans
dirigió a la mesa del Parlamento de Cataluña solicitud de reconsideración del citado
acuerdo de la presidenta, en la que se aducía que no concurría ninguna de las causas
en las cuales el Reglamento del Parlamento permite la delegación del voto. El
mencionado escrito de reconsideración cita el criterio fijado por los servicios jurídicos del
Parlamento de Cataluña en el «Informe jurídico sobre posibles cuestiones que se pueden
suscitar al inicio de la nueva legislatura», de 15 de enero de 2018.
d) El 26 de marzo de 2021 la mesa del Parlamento acordó por mayoría desestimar
la solicitud de reconsideración del grupo parlamentario Ciutadans.
3. La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida
como sigue:
Los acuerdos objeto del recurso de amparo, que admitieron la delegación de voto del
señor Puig Gordi, vulneran el derecho fundamental al ejercicio de su cargo público
(art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo, en conexión con el art. 23.1 CE. Tras
exponer los antecedentes de hecho, así como el cumplimiento de los requisitos
procesales, señala que el art. 95 RPC recoge una serie de supuestos en los que se
permite la delegación de voto de los diputados. Estas causas son: (1) baja por
maternidad o paternidad y (2) los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o
incapacidad prolongada debidamente acreditada.
La demanda expone las circunstancias procesales en las que se encontraba el señor
Puig Gordi en el momento en que comunicó su delegación de voto, sobre el que pesaba
una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. Al respecto alega que dicha
situación no está comprendida entre las situaciones en las que el art. 95 RPC permite la
delegación de voto, ni tampoco se ha aportado acreditación alguna sobre la causa de
incapacidad que dice soportar. En consecuencia, los acuerdos impugnados son nulos de
pleno derecho por admitir la delegación de voto en un supuesto no previsto en el art. 95
RPC. A su juicio, estas infracciones menoscabaron las facultades que integran el ius in
officium de los diputados recurrentes y por este motivo lesionaron el derecho
fundamental que les garantiza el art. 23.2 CE.
En resumen, se alega la vulneración del art. 23.2 CE por los acuerdos impugnados
porque (1) rompen la configuración institucional del derecho de voto de los diputados,
con las consiguientes consecuencias en relación con la constitución de mayorías, en
particular, aquellas necesarias para la adopción de acuerdos y los que requieren
consensos reforzados; (2) quiebran la igualdad entre los diputados (cita las
SSTC 78/2016, de 25 de abril; 143/2016, de 19 de septiembre, y 27/2018, de 5 de
marzo). Dicha vulneración se produciría por la admisión del doble voto, que rompe la
igualdad de los diputados, tanto en relación con el ejercicio del derecho al voto como en
relación con el cumplimiento de los deberes y, en concreto, el deber de asistencia; y (3)
alteran la configuración de la Cámara que, por la vía de la discrecionalidad de la mesa
en la interpretación de cuando concurren las razones que el Reglamento habilita para la
delegación del voto, tendría el poder para conformar el Parlamento total o parcialmente
virtual.
Por todo ello solicitan el reconocimiento del derecho fundamental de los recurrentes
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
cve: BOE-A-2022-13788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195