T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13787)
Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022
5.

Derecho a la tutela judicial efectiva: Falta de emplazamiento. Estimación.

A)

Aproximación a los hechos obrantes en la causa.

Sec. TC. Pág. 118430

La resolución de la queja debe partir necesariamente de una delimitación de aquellos
elementos fácticos imprescindibles para verificar si se ha dado cumplimiento a la doctrina
de este tribunal sobre la cuestión controvertida.
(i) La demanda de la entidad Casa Severón, S.L., fijaba como domicilio de la parte
demandada, Iveco, S.p.A., un inmueble sito en la ciudad de Turín (Italia). Sin embargo,
en la misma demanda se indicaba como domicilio, «a efectos de notificación y
emplazamiento» una dirección ubicada en Madrid, en la sede de una empresa
considerada como filial de la demandada.
(ii) Los dos intentos de notificación de la demanda se llevaron a cabo en la
dirección de Madrid, dando resultado negativo, al hacerse constar que la entidad
demandada no tenía su domicilio en ese inmueble.
(iii) Tras esos dos intentos frustrados, el órgano judicial procedió, sin más trámites,
a la notificación edictal, que fue acordada por diligencia de ordenación de 3 de enero
de 2020, continuando la tramitación del procedimiento al margen de la entidad
demandada.
(iv) El juzgado no realizó, ni de oficio, ni tampoco a instancia de la demandante,
ninguna otra actuación para la ejecución de la notificación en el domicilio de la entidad
demandada, que figuraba en la propia demanda, ni para indagar la existencia de algún
otro domicilio en el que se pudiera realizar este primer emplazamiento.
B)

Enjuiciamiento de la queja.

(i) En primer lugar, la entidad Casa Severon, S.L., expresa en sus alegaciones que
nos encontramos ante el mismo supuesto que los contemplados en las SSTC 162/2002,
de 16 de septiembre, y 208/2002, de 11 de noviembre, que se remite a la anterior. Sin
embargo, en esos casos, el Tribunal consideró que existían indicios suficientes para
entender que una de las sociedades demandadas tenía conocimiento de la existencia del
procedimiento, por las «relaciones existentes» entre las dos entidades, ya que una de
ellas tenía su domicilio en el complejo turístico del que era administradora, y que era, a
su vez, propiedad de la otra entidad, lo que determinaba su «vinculación con [el] lugar»
donde se realizó la notificación.
Sin embargo, la lectura de las actuaciones no permite establecer una similitud entre
los supuestos de hecho enjuiciados en las precedentes sentencias de este tribunal y el
de autos, ya que, en el presente caso, el juzgado conocía que el emplazamiento que
había pretendido realizar en el domicilio de la entidad Iveco España, S.L., había sido
rechazado por la misma con el argumento de que dicha entidad no era filial de la
demandada en el procedimiento, sino diferente y, en consecuencia, no había aceptado la
notificación, no habiéndose llegado a realizar el acto de comunicación. Y lo mismo
sucedió cuando, nuevamente, trató el órgano judicial de reproducir aquella notificación y
de realizar el emplazamiento en el mismo domicilio de Madrid, con el mismo resultado
negativo.
Así pues, las notificaciones ni siquiera se realizaron porque la entidad demandada no
tenía su sede en el inmueble de la ciudad de Madrid en que pretendieron realizarse. Por
lo tanto, no puede deducirse que la recurrente en amparo hubiera tenido conocimiento
extraprocesal del procedimiento seguido en su contra. Solo supo de aquel en el
momento inmediatamente anterior a su primera comparecencia con la solicitud de

cve: BOE-A-2022-13787
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a) Debemos comenzar el enjuiciamiento de la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva dando respuesta previa a dos alegaciones, que han sido formuladas,
respectivamente, por la representación de la entidad Casa Severon, S.L., comparecida
en este proceso de amparo, y por la propia demandante de amparo; y lo haremos por
este mismo orden: