T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13787)
Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118427
recurrente, entendiendo que no estamos en el mismo supuesto que el contemplado en
las SSTC 162/2002 y 208/2002, en el que había dos empresas codemandadas.
El juzgado ha pretendido en este caso que la filial española haga llegar el
emplazamiento a la sociedad que se considera matriz, sin que conste la atribución de
representación alguna a tales efectos, ni el ejercicio de una actividad profesional no
ocasional, basada en meras conjeturas del órgano judicial. A pesar de que constaba el
domicilio social de la demandada y de un primer intento infructuoso, se intentó la
notificación por segunda vez en la misma dirección, pero no se intentó en el domicilio
que figuraba en la propia demanda, para lo que podía haberse hecho uso del
instrumento previsto en el Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Una vez planteado el
incidente de nulidad de actuaciones, se desestimó sin que constara un eventual
conocimiento extraprocesal de la existencia del procedimiento.
A juicio del Ministerio Fiscal, la regla general es la prevista en el art. 155.1 LEC,
mientras que los medios alternativos contemplados en el apartado tercero del mismo
precepto solo pretenden lograr la plena efectividad de la notificación a las partes no
personadas. «En consecuencia, la utilización de medios alternativos únicamente podría
estar justificada para la consecuencia de una notificación eficaz, no al contrario,
considerar que el cumplimiento de una de ellas sin resultado positivo ya surte efecto».
La fiscal finaliza su escrito interesando que se estime el presente recurso de amparo
y que, en su virtud, se reconozca que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, así como a
la obtención de una resolución fundada en Derecho; que se restablezca a la entidad
demandante en su derecho, acordándose la nulidad de los «actos relativos al primer
emplazamiento y citación del demandado para contestar la demanda», así como del auto
de 25 de enero de 2021; y la retroacción de las actuaciones «al momento del
emplazamiento, dando nuevo traslado de la demanda para que se proceda a su
contestación por parte del demandado».
8. Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.
Delimitación del objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 25 de enero de 2021 dictado por el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó un incidente de nulidad de
actuaciones promovido por la recurrente en el marco del procedimiento ordinario núm.
290-2019, instado por la entidad Casa Severón, S.L., en reclamación de una
determinada cantidad.
El demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 CE), en sus
vertientes de derecho de acceso al proceso, derecho de defensa y derecho a obtener
una resolución fundada en Derecho. El órgano judicial ha iniciado y tramitado un
procedimiento sin haberle dado conocimiento de este y, por lo tanto, sin que haya tenido
la posibilidad de ejercer su defensa, ya que no se han agotado todos los mecanismos
posibles antes de proceder a la notificación por edictos. El juzgado consideró que el
emplazamiento llevado a cabo en el domicilio en una supuesta empresa filial equivalía al
realizado en su propio domicilio, que constaba en las actuaciones desde el primer
momento. El auto impugnado no le ha restablecido en su derecho, al haberle denegado
toda posibilidad de rectificación de las irregularidades invocadas. Por todo ello, solicita la
nulidad del auto impugnado y de todas las actuaciones judiciales realizadas a partir del
momento en que se realizó el emplazamiento.
Por su parte, el Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar
que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones
ya expuestas en los antecedentes de esta sentencia. Sin embargo, la parte personada
cve: BOE-A-2022-13787
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118427
recurrente, entendiendo que no estamos en el mismo supuesto que el contemplado en
las SSTC 162/2002 y 208/2002, en el que había dos empresas codemandadas.
El juzgado ha pretendido en este caso que la filial española haga llegar el
emplazamiento a la sociedad que se considera matriz, sin que conste la atribución de
representación alguna a tales efectos, ni el ejercicio de una actividad profesional no
ocasional, basada en meras conjeturas del órgano judicial. A pesar de que constaba el
domicilio social de la demandada y de un primer intento infructuoso, se intentó la
notificación por segunda vez en la misma dirección, pero no se intentó en el domicilio
que figuraba en la propia demanda, para lo que podía haberse hecho uso del
instrumento previsto en el Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Una vez planteado el
incidente de nulidad de actuaciones, se desestimó sin que constara un eventual
conocimiento extraprocesal de la existencia del procedimiento.
A juicio del Ministerio Fiscal, la regla general es la prevista en el art. 155.1 LEC,
mientras que los medios alternativos contemplados en el apartado tercero del mismo
precepto solo pretenden lograr la plena efectividad de la notificación a las partes no
personadas. «En consecuencia, la utilización de medios alternativos únicamente podría
estar justificada para la consecuencia de una notificación eficaz, no al contrario,
considerar que el cumplimiento de una de ellas sin resultado positivo ya surte efecto».
La fiscal finaliza su escrito interesando que se estime el presente recurso de amparo
y que, en su virtud, se reconozca que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, así como a
la obtención de una resolución fundada en Derecho; que se restablezca a la entidad
demandante en su derecho, acordándose la nulidad de los «actos relativos al primer
emplazamiento y citación del demandado para contestar la demanda», así como del auto
de 25 de enero de 2021; y la retroacción de las actuaciones «al momento del
emplazamiento, dando nuevo traslado de la demanda para que se proceda a su
contestación por parte del demandado».
8. Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.
Delimitación del objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 25 de enero de 2021 dictado por el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó un incidente de nulidad de
actuaciones promovido por la recurrente en el marco del procedimiento ordinario núm.
290-2019, instado por la entidad Casa Severón, S.L., en reclamación de una
determinada cantidad.
El demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 CE), en sus
vertientes de derecho de acceso al proceso, derecho de defensa y derecho a obtener
una resolución fundada en Derecho. El órgano judicial ha iniciado y tramitado un
procedimiento sin haberle dado conocimiento de este y, por lo tanto, sin que haya tenido
la posibilidad de ejercer su defensa, ya que no se han agotado todos los mecanismos
posibles antes de proceder a la notificación por edictos. El juzgado consideró que el
emplazamiento llevado a cabo en el domicilio en una supuesta empresa filial equivalía al
realizado en su propio domicilio, que constaba en las actuaciones desde el primer
momento. El auto impugnado no le ha restablecido en su derecho, al haberle denegado
toda posibilidad de rectificación de las irregularidades invocadas. Por todo ello, solicita la
nulidad del auto impugnado y de todas las actuaciones judiciales realizadas a partir del
momento en que se realizó el emplazamiento.
Por su parte, el Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar
que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones
ya expuestas en los antecedentes de esta sentencia. Sin embargo, la parte personada
cve: BOE-A-2022-13787
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1.
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