T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13787)
Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118425
la parte demandante. Tras lo cual, se acordó la notificación por edictos sin realizar
ninguna otra gestión.
De esta forma, la actuación judicial le ha causado indefensión material, por cuanto se
optó por la notificación mediante edictos sin haber agotado las gestiones necesarias para
notificarle la demanda en su domicilio, que obraba en las actuaciones, lo que le impidió
tener conocimiento del procedimiento y hacer valer sus derechos. Una vulneración que
no fue reparada en el posterior incidente de nulidad de actuaciones, que fue
desestimado por la resolución ahora impugnada.
En el suplico de la demanda, la parte actora interesa la estimación del recurso de
amparo, la declaración de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva,
así como la nulidad del auto impugnado «y de cuantas actuaciones fueron realizadas con
anterioridad en el proceso del que trae origen, a partir del momento en que se realizó el
emplazamiento».
Considera, finalmente, que el asunto tiene especial trascendencia constitucional,
dado que el Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre un supuesto como el que ahora
se plantea [STC 155/2009, FJ 2 a)] consistente en una «notificación realizada a una
sociedad con domicilio social en el extranjero a través de otra sociedad domiciliada en
España a la que se atribuye la condición de filial». Del mismo modo, con cita y reseña
parcial de las SSTC 162/2002, 122/2013, 181/2015 y 200/2016, considera que el juzgado
habría incurrido en una «negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de
este tribunal» [STC 155/2009, FJ 2 f)].
4. La Sección Cuarta, de este Tribunal Constitucional dictó providencia el día 17 de
diciembre de 2021, del siguiente tenor:
«La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación al Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón, a fin de que, en plazo que no
exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento ordinario núm. 290-19; debiendo previamente
emplazar, para que en el plazo de diez días pueda comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo».
5. Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022, se tuvo por personado y
parte en el procedimiento a la procuradora doña Virginia López Guardado, en nombre y
representación de la entidad Casa Severón, S.L., previa presentación de escrito a tal
efecto. Igualmente, se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
6. La entidad Casa Severón, S.L., presentó su escrito de alegaciones en fecha 25
de marzo de 2022, interesando la desestimación de la demanda de amparo.
En primer lugar, realiza una exposición de los hechos que consideró de interés,
destacando entre ellos que, por un lado, aportó en su momento un documento de
información mercantil en el que figura el accionariado y el domicilio de la entidad Iveco
España, S.L., y que, por otro, la entidad Iveco, S.p.A., compareció en el procedimiento a
los pocos días de iniciarse la fase de ejecución. También, pone de manifiesto que la
sentencia fue notificada a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias», por lo
que resulta exigible a una empresa de ese tipo haber empleado la diligencia mínima
necesaria para tener conocimiento del proceso y, al menos, poder recurrir la sentencia en
apelación.
cve: BOE-A-2022-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118425
la parte demandante. Tras lo cual, se acordó la notificación por edictos sin realizar
ninguna otra gestión.
De esta forma, la actuación judicial le ha causado indefensión material, por cuanto se
optó por la notificación mediante edictos sin haber agotado las gestiones necesarias para
notificarle la demanda en su domicilio, que obraba en las actuaciones, lo que le impidió
tener conocimiento del procedimiento y hacer valer sus derechos. Una vulneración que
no fue reparada en el posterior incidente de nulidad de actuaciones, que fue
desestimado por la resolución ahora impugnada.
En el suplico de la demanda, la parte actora interesa la estimación del recurso de
amparo, la declaración de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva,
así como la nulidad del auto impugnado «y de cuantas actuaciones fueron realizadas con
anterioridad en el proceso del que trae origen, a partir del momento en que se realizó el
emplazamiento».
Considera, finalmente, que el asunto tiene especial trascendencia constitucional,
dado que el Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre un supuesto como el que ahora
se plantea [STC 155/2009, FJ 2 a)] consistente en una «notificación realizada a una
sociedad con domicilio social en el extranjero a través de otra sociedad domiciliada en
España a la que se atribuye la condición de filial». Del mismo modo, con cita y reseña
parcial de las SSTC 162/2002, 122/2013, 181/2015 y 200/2016, considera que el juzgado
habría incurrido en una «negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de
este tribunal» [STC 155/2009, FJ 2 f)].
4. La Sección Cuarta, de este Tribunal Constitucional dictó providencia el día 17 de
diciembre de 2021, del siguiente tenor:
«La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación al Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón, a fin de que, en plazo que no
exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento ordinario núm. 290-19; debiendo previamente
emplazar, para que en el plazo de diez días pueda comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo».
5. Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022, se tuvo por personado y
parte en el procedimiento a la procuradora doña Virginia López Guardado, en nombre y
representación de la entidad Casa Severón, S.L., previa presentación de escrito a tal
efecto. Igualmente, se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
6. La entidad Casa Severón, S.L., presentó su escrito de alegaciones en fecha 25
de marzo de 2022, interesando la desestimación de la demanda de amparo.
En primer lugar, realiza una exposición de los hechos que consideró de interés,
destacando entre ellos que, por un lado, aportó en su momento un documento de
información mercantil en el que figura el accionariado y el domicilio de la entidad Iveco
España, S.L., y que, por otro, la entidad Iveco, S.p.A., compareció en el procedimiento a
los pocos días de iniciarse la fase de ejecución. También, pone de manifiesto que la
sentencia fue notificada a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias», por lo
que resulta exigible a una empresa de ese tipo haber empleado la diligencia mínima
necesaria para tener conocimiento del proceso y, al menos, poder recurrir la sentencia en
apelación.
cve: BOE-A-2022-13787
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Núm. 195