T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13787)
Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118423
c) El juzgado practicó la notificación y emplazamiento en el domicilio sito en Madrid.
El primer intento se llevó a cabo el día 24 de septiembre de 2019 y resultó infructuoso.
Según consta en la diligencia cumplimentada a tal efecto, se rechazó la notificación
porque la entidad demandada no tenía su sede social en ese domicilio. A instancias de la
parte demandante, por diligencia de 17 de octubre de 2019, se acordó un nuevo intento
de emplazamiento en la misma dirección, con idéntico resultado.
d) Transcurrido el plazo para la personación y contestación a la demanda sin que
concurriese la entidad demandada, por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2020
se le declaró en rebeldía, con la consiguiente notificación del resto de actuaciones
judiciales por medio de edictos [art. 497.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)]. El
procedimiento siguió su tramitación con la convocatoria de audiencia previa el día 13 de
febrero de 2020, que se celebró sin la comparecencia de la demandada. La demanda fue
estimada íntegramente por sentencia de 8 de mayo de 2020, que también fue notificada
por edictos. A instancia de la demandante se inició el procedimiento de ejecución,
registrado bajo el número 89-2020.
e) La ahora demandante de amparo compareció en las actuaciones mediante
escrito de 25 de noviembre de 2020, en el que se indicaba haber tenido conocimiento
extraprocesal del procedimiento el día anterior, solicitándose la personación y el traslado
de todo lo actuado.
f) En fecha 16 de diciembre de 2020 la ahora actora promovió un incidente de
nulidad de actuaciones en el que alegó que había tenido conocimiento de la existencia
del procedimiento a través de la entidad Iveco España, S.L., que recibió un oficio de
embargo sobre las cantidades que esa empresa tuviera pendientes de abonar a la
entidad Iveco, S.p.A., para el pago de las cantidades reclamadas en el procedimiento de
ejecución núm. 89-2020. Con cita y reseña parcial de diversas sentencias del Tribunal
Constitucional (como las dictadas el 13 de noviembre de 2000 y el 7 de septiembre
de 2015), se recordaba la relevancia del primer emplazamiento para la constitución de la
relación procesal y el ejercicio del derecho de defensa; se denunciaba el incumplimiento
del deber de emplazamiento en el domicilio de la parte demandada (art. 155.1 LEC) y la
ilicitud de las notificaciones practicadas en el domicilio en la entidad Iveco España, S.L.,
al tratarse de dos sociedades distintas sin relación de matriz y/o filial entre sí. Además,
consideraba que el juzgado había mostrado una conducta contradictoria, al haber
procedido a la citación de la entidad en su domicilio de Turín, aportando copias de las
cédulas de emplazamiento emitidas en otros procedimientos seguidos ante el mismo
órgano judicial, en fechas coetáneas al proceso origen de este amparo, en concreto, el
día 10 de octubre de 2019 (procedimiento ordinario núm. 398-2019) o el 28 de enero
de 2020 (procedimiento ordinario núm. 595-2019). Finalizaba interesando la suspensión
de la ejecución iniciada, la nulidad de todas las actuaciones y su retroacción al momento
inmediatamente posterior al decreto de admisión a trámite de la demanda, a fin de que le
fuera notificada y pudiera hacer valer sus derechos.
g) Tras conceder audiencia a la entidad Casa Severón, S.L., el incidente fue
desestimado por auto de 25 de enero de 2021, con el siguiente razonamiento:
«[L]a clave para la resolución del presente incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones radica en determinar si se ha causado indefensión a la parte demandada
por emplazarla en el domicilio de una empresa filial, Iveco España, y no en el domicilio
de la empresa matriz, Iveco, S.p.A., afirmándose por la incidentante que Iveco España
no es propiedad de Iveco, S.p.A., sino de CNH Industrial NV, dando a entender que no
existe vinculación entre las tres sociedades o, al menos, entre la sociedad emplazada y
la efectivamente demandada.
La documentación obrante en las actuaciones y la referencia que ofrece la parte
demandante de los metadatos de acceso en internet de Iveco, S.p.A., acreditan que la
demandada es empresa matriz del grupo corporativo Iveco, que desarrolla su actividad
en España a través de la filial del grupo en España ‘Iveco España’, propiedad al 100
por 100 de CNH Industrial NV, entidad esta última propiedad al 100 por 100 de Iveco,
S.p.A. Existe, pues, una conexión lógica y justificada de vinculación corporativa que
cve: BOE-A-2022-13787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118423
c) El juzgado practicó la notificación y emplazamiento en el domicilio sito en Madrid.
El primer intento se llevó a cabo el día 24 de septiembre de 2019 y resultó infructuoso.
Según consta en la diligencia cumplimentada a tal efecto, se rechazó la notificación
porque la entidad demandada no tenía su sede social en ese domicilio. A instancias de la
parte demandante, por diligencia de 17 de octubre de 2019, se acordó un nuevo intento
de emplazamiento en la misma dirección, con idéntico resultado.
d) Transcurrido el plazo para la personación y contestación a la demanda sin que
concurriese la entidad demandada, por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2020
se le declaró en rebeldía, con la consiguiente notificación del resto de actuaciones
judiciales por medio de edictos [art. 497.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)]. El
procedimiento siguió su tramitación con la convocatoria de audiencia previa el día 13 de
febrero de 2020, que se celebró sin la comparecencia de la demandada. La demanda fue
estimada íntegramente por sentencia de 8 de mayo de 2020, que también fue notificada
por edictos. A instancia de la demandante se inició el procedimiento de ejecución,
registrado bajo el número 89-2020.
e) La ahora demandante de amparo compareció en las actuaciones mediante
escrito de 25 de noviembre de 2020, en el que se indicaba haber tenido conocimiento
extraprocesal del procedimiento el día anterior, solicitándose la personación y el traslado
de todo lo actuado.
f) En fecha 16 de diciembre de 2020 la ahora actora promovió un incidente de
nulidad de actuaciones en el que alegó que había tenido conocimiento de la existencia
del procedimiento a través de la entidad Iveco España, S.L., que recibió un oficio de
embargo sobre las cantidades que esa empresa tuviera pendientes de abonar a la
entidad Iveco, S.p.A., para el pago de las cantidades reclamadas en el procedimiento de
ejecución núm. 89-2020. Con cita y reseña parcial de diversas sentencias del Tribunal
Constitucional (como las dictadas el 13 de noviembre de 2000 y el 7 de septiembre
de 2015), se recordaba la relevancia del primer emplazamiento para la constitución de la
relación procesal y el ejercicio del derecho de defensa; se denunciaba el incumplimiento
del deber de emplazamiento en el domicilio de la parte demandada (art. 155.1 LEC) y la
ilicitud de las notificaciones practicadas en el domicilio en la entidad Iveco España, S.L.,
al tratarse de dos sociedades distintas sin relación de matriz y/o filial entre sí. Además,
consideraba que el juzgado había mostrado una conducta contradictoria, al haber
procedido a la citación de la entidad en su domicilio de Turín, aportando copias de las
cédulas de emplazamiento emitidas en otros procedimientos seguidos ante el mismo
órgano judicial, en fechas coetáneas al proceso origen de este amparo, en concreto, el
día 10 de octubre de 2019 (procedimiento ordinario núm. 398-2019) o el 28 de enero
de 2020 (procedimiento ordinario núm. 595-2019). Finalizaba interesando la suspensión
de la ejecución iniciada, la nulidad de todas las actuaciones y su retroacción al momento
inmediatamente posterior al decreto de admisión a trámite de la demanda, a fin de que le
fuera notificada y pudiera hacer valer sus derechos.
g) Tras conceder audiencia a la entidad Casa Severón, S.L., el incidente fue
desestimado por auto de 25 de enero de 2021, con el siguiente razonamiento:
«[L]a clave para la resolución del presente incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones radica en determinar si se ha causado indefensión a la parte demandada
por emplazarla en el domicilio de una empresa filial, Iveco España, y no en el domicilio
de la empresa matriz, Iveco, S.p.A., afirmándose por la incidentante que Iveco España
no es propiedad de Iveco, S.p.A., sino de CNH Industrial NV, dando a entender que no
existe vinculación entre las tres sociedades o, al menos, entre la sociedad emplazada y
la efectivamente demandada.
La documentación obrante en las actuaciones y la referencia que ofrece la parte
demandante de los metadatos de acceso en internet de Iveco, S.p.A., acreditan que la
demandada es empresa matriz del grupo corporativo Iveco, que desarrolla su actividad
en España a través de la filial del grupo en España ‘Iveco España’, propiedad al 100
por 100 de CNH Industrial NV, entidad esta última propiedad al 100 por 100 de Iveco,
S.p.A. Existe, pues, una conexión lógica y justificada de vinculación corporativa que
cve: BOE-A-2022-13787
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Núm. 195