III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118236
El operador del sistema es el responsable del diseño, instalación, gestión,
administración y mantenimiento del concentrador principal de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento unificado de puntos de medida.
Los responsables de concentradores secundarios y puntos de medida facilitarán al
operador del sistema la información indicada en este documento a fin de asegurar el
funcionamiento del sistema de información de medidas.
Si el operador del sistema detecta discrepancias entre la información remitida de
medidas horarias de puntos frontera de clientes tipo 5 y las medidas horarias agregadas
lo pondrá en conocimiento del encargado de la lectura de dichos puntos frontera para
su corrección.
4.2
Características de funcionamiento del concentrador principal.
4.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los
concentradores secundarios.
El canal o canales de comunicación entre el concentrador principal y cada
concentrador secundario atenderán a lo indicado en el apartado 5.2.1. de este
procedimiento.
4.2.2 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los
registradores de medida.
La conexión de los equipos de medida de fronteras de las que el operador del
sistema es encargado de la lectura al concentrador principal podrá ser directa o a través
de un concentrador secundario. Para la conexión a través de concentradores
secundarios aplicará lo indicado en 5.2.2.
La conexión del resto de los equipos de medida se realizará siempre a través de
concentradores secundarios de su encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el
apartado 5 de este documento.
Los canales de comunicación entre el concentrador principal y los registradores de
medida serán canales de comunicación dedicados basados en RTC, RDSI, GSM,
cualquier combinación de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya
o complemente a las anteriores, siempre que sea compatible con el protocolo
mencionado en el siguiente párrafo. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser
acordado entre los responsables de los equipos de medida y el operador del sistema.
La comunicación entre el concentrador principal y los registradores que decidan
transmitir sus medidas directamente al concentrador principal se realizará de acuerdo a
las especificaciones del operador del sistema del protocolo de comunicación entre
registradores y concentradores de medida. El operador del sistema pondrá a disposición
de los participantes del sistema de medidas que lo soliciten dichas especificaciones.
Integridad de la información.
Un registrador garantiza la integridad de la información enviada por comunicaciones
cuando la información que se puede obtener por lectura local del registrador se
corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a excepción de las
modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de comunicaciones.
El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones
del operador del sistema del Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la
infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema
pondrá a disposición de los participantes que lo soliciten dicha especificación.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118236
El operador del sistema es el responsable del diseño, instalación, gestión,
administración y mantenimiento del concentrador principal de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento unificado de puntos de medida.
Los responsables de concentradores secundarios y puntos de medida facilitarán al
operador del sistema la información indicada en este documento a fin de asegurar el
funcionamiento del sistema de información de medidas.
Si el operador del sistema detecta discrepancias entre la información remitida de
medidas horarias de puntos frontera de clientes tipo 5 y las medidas horarias agregadas
lo pondrá en conocimiento del encargado de la lectura de dichos puntos frontera para
su corrección.
4.2
Características de funcionamiento del concentrador principal.
4.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los
concentradores secundarios.
El canal o canales de comunicación entre el concentrador principal y cada
concentrador secundario atenderán a lo indicado en el apartado 5.2.1. de este
procedimiento.
4.2.2 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los
registradores de medida.
La conexión de los equipos de medida de fronteras de las que el operador del
sistema es encargado de la lectura al concentrador principal podrá ser directa o a través
de un concentrador secundario. Para la conexión a través de concentradores
secundarios aplicará lo indicado en 5.2.2.
La conexión del resto de los equipos de medida se realizará siempre a través de
concentradores secundarios de su encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el
apartado 5 de este documento.
Los canales de comunicación entre el concentrador principal y los registradores de
medida serán canales de comunicación dedicados basados en RTC, RDSI, GSM,
cualquier combinación de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya
o complemente a las anteriores, siempre que sea compatible con el protocolo
mencionado en el siguiente párrafo. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser
acordado entre los responsables de los equipos de medida y el operador del sistema.
La comunicación entre el concentrador principal y los registradores que decidan
transmitir sus medidas directamente al concentrador principal se realizará de acuerdo a
las especificaciones del operador del sistema del protocolo de comunicación entre
registradores y concentradores de medida. El operador del sistema pondrá a disposición
de los participantes del sistema de medidas que lo soliciten dichas especificaciones.
Integridad de la información.
Un registrador garantiza la integridad de la información enviada por comunicaciones
cuando la información que se puede obtener por lectura local del registrador se
corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a excepción de las
modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de comunicaciones.
El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones
del operador del sistema del Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la
infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema
pondrá a disposición de los participantes que lo soliciten dicha especificación.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
4.3