III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118235

c) Fotocopia de DNI o pasaporte del firmante (para el caso en que no coincida con
el que solicitó el registro de la empresa delegada en el sistema de medidas).
Una empresa delegada adquiere la representación de todos o parte de los códigos de
participante asociados a la empresa representada, y por tanto, adquiere la representación
de los puntos frontera y puntos de medida asociados a dichos códigos de participante. Una
delegación en una empresa quedará revocada cuando se reciba una nueva solicitud de
delegación. La empresa representada será responsable de comunicar al operador del
sistema la revocación de la delegación si el cese de la misma no supone una nueva
delegación en otra empresa, asumiendo los perjuicios causados por este incumplimiento.
Adicionalmente, aquellas empresas que actúen como representantes de
participantes en el mercado y que hayan sido admitidos según las condiciones indicadas
en el P.O. 14.2, adquieren la representación en el sistema de medidas de las unidades
de programación que representan y por tanto, de los puntos frontera y puntos de medida
asociados a esos códigos de unidades de programación, sin que sea necesario realizar
ninguna solicitud en el sistema de medidas. Este tipo de representación quedará
modificada o revocada cuando se produzca cualquier cambio en la relación de las
unidades de programación y puntos frontera asociados o en la relación de participantes
en el mercado y unidades de programación en el sistema de liquidaciones, sin que sea
necesario realizar ninguna comunicación en el sistema de medidas. Todas las
comunicaciones y notificaciones se establecerán en formato electrónico.
3.3

Modificación de registro de una empresa en el sistema de medidas.

Cualquier empresa podrá modificar o anular los datos y/o delegaciones
anteriormente indicados de acuerdo a los canales y métodos que determine el operador
del sistema.
4.
4.1

Características y gestión del concentrador principal

General.









Los puntos frontera de generación e instalaciones de almacenamiento.
Los puntos frontera de clientes tipo 1, 2, 3 y 5.
Los puntos frontera entre distribuidores.
Los puntos frontera entre distribución y transporte.
Los puntos frontera de interconexión con países vecinos.
Los puntos frontera entre los sistemas peninsular y no peninsulares.
Desglose de energía por CUPS de cada agregación de puntos frontera tipo 4 y 5.

Adicionalmente, a efectos de liquidación del mercado, el concentrador principal
recibirá de cada distribuidor, para los puntos frontera de los que este es encargado de
lectura, las siguientes agregaciones:
– Agregaciones de puntos frontera de clientes de tipos de puntos de medida 4 y 5.

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

El concentrador principal está constituido por un sistema informático que recibe,
trata, almacena y difunde los datos de los equipos de medida necesarios para el cálculo
y la comprobación de las liquidaciones, facilitando la información al sistema de
liquidaciones y garantizando la confidencialidad de la información recibida.
El concentrador principal deberá cumplir con lo establecido en el Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico y en las Instrucción Técnicas Complementarias
que lo desarrollan.
En concreto, el concentrador principal recibe medidas de: