III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022
4.4
4.4.1

Sec. III. Pág. 118237

Obtención de datos de medidas.
Generalidades.

El concentrador principal obtendrá los datos de medidas correspondientes a los
puntos de medida mediante la interrogación a registradores de medida, comunicación
con concentradores secundarios, o bien mediante el volcado de datos obtenidos tras
lecturas locales mediante terminales portátiles de lectura, lecturas visuales o
estimaciones.
4.4.2

Recepción de datos estructurales.

En el concentrador principal se mantendrán los inventarios actualizados de los
concentradores secundarios, equipos de medida de los que el operador del sistema es
encargado de la lectura y equipos que conforman el sistema de comunicaciones de la
red troncal de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida.
Los responsables de equipos de medida de puntos de los que el operador del
sistema es encargado de la lectura o sus empresas delegadas deberán facilitar al
operador del sistema la información para la carga inicial del inventario, y/o
modificaciones o bajas en el concentrador principal de acuerdo a lo establecido en el
P.O. 10.7. «Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el
operador del sistema». Se deberá facilitar información estructural de aquellas
instalaciones acogidas a autoconsumo que permita identificar, al menos, la modalidad de
autoconsumo, la identificación de la instalación de autoconsumo que relaciona las
instalaciones de generación y consumidores asociados, así como las características
técnicas de las instalaciones.
Los responsables de los concentradores secundarios de encargados de la lectura o
sus empresas delegadas deberán facilitar al operador del sistema la información para la
carga inicial y/o modificaciones en el inventario de clientes y de generación e
instalaciones de almacenamiento de los que el distribuidor es encargado de lectura, de
acuerdo a lo indicado en los procedimientos P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de
medida» y P.O. 10.11. «Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del
Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes». Se deberá
facilitar información estructural de aquellas instalaciones acogidas a autoconsumo que
permita identificar, al menos, la modalidad de autoconsumo, la identificación de la
instalación de autoconsumo que relaciona las instalaciones de generación y
consumidores asociados, así como las características técnicas de las instalaciones.
El concentrador principal realizará la carga de los datos estructurales recibidos
correspondientes a los puntos frontera indicados en el apartado 4.1. Adicionalmente, a
efectos de liquidación, el concentrador principal realizará la carga de los datos
estructurales recibidos correspondientes a las agregaciones indicadas en el
apartado 4.1.
El operador del sistema gestionará datos estructurales hasta que afecten a meses de
los que se haya realizado el cierre posterior a la corrección de medidas por aplicación del
artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medidas aprobado por el Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Recepción de medidas.

El concentrador principal de medidas tiene la responsabilidad de comunicar con los
equipos de medida de los puntos de los que es encargado de lectura para recibir sus
datos de medidas y, en su caso, sus eventos, o bien de recibirlos desde los
concentradores secundarios de acuerdo a los plazos establecidos en el P.O. 10.5.
«Cálculo del Mejor Valor de Energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del
Sistema de Información de Medidas Eléctricas».

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

4.4.3