III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022
4.4.4

Sec. III. Pág. 118238

Plazo de cierre de recepción de medidas.

El operador del sistema cerrará los plazos de recepción de medidas según lo
indicado en el P.O. 10.5.
4.4.5

Obtención de incidencias en medidas.

El concentrador principal recibirá y tratará las incidencias de medidas de los puntos de
medida de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.6

Obtención de preobjeciones de medidas.

Una vez que el operador del sistema haya publicado a los diversos participantes las
medidas del cierre del mes M+1 para instalaciones de generación y del mes M+3 para
agregaciones de clientes, se abrirá el plazo de preobjeciones de medidas de acuerdo a
lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.7

Obtención de objeciones de medidas.

Una vez que el operador del sistema haya publicado a los diversos participantes las
medidas en cierre provisional se abrirá el plazo de objeción de medidas de acuerdo a lo
indicado en el P.O. 10.5.
El concentrador principal recibirá y tratará las objeciones de medidas de los puntos
frontera de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
Los concentradores secundarios de los encargados de la lectura recibirán y tratarán
las objeciones de medidas de las que son encargados de acuerdo a lo indicado en el
P.O. 10.5.
4.4.8

Programas definitivos de cierre.

El concentrador principal recibirá y almacenará diariamente los programas horarios
definitivos de cierre que operan en el sistema.
4.5

Tratamiento de la información.

En el concentrador principal se tratará la información de medidas recibidas de los
concentradores secundarios y equipos de medida, a fin de elaborar al menos la siguiente
información:

El concentrador principal pondrá a disposición del emisor los mensajes de error que
se pudiesen generar como consecuencia de la información de medidas recibida no más
tarde de 48 horas desde el momento de la puesta de los datos en el servidor del
concentrador principal.
Los datos de inventario, medidas, incidencias y objeciones incluidos en los mensajes
de error publicados por el concentrador principal se considerarán como no enviados y es
responsabilidad de su emisor reenviar dichos datos corrigiendo los errores de formato.

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

a) Mejor valor horario de energía en cada punto frontera o en cada agregación.
b) Balances de energía por puntos frontera.
c) Balances de energía por unidades de programación.
d) Cálculo de pérdidas de la red de transporte y en las redes de distribución.
e) Estimación de medidas en aquellos puntos donde no se disponga de medidas.
f) Estimación de agregaciones cuando no se disponga de medidas de las mismas.
g) Detección de discrepancias de equipos de medida principales con
comprobantes/redundantes.
h) Detección de errores por otros métodos de estimación desarrollados por el
operador del sistema.