III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
4.6
Sec. III. Pág. 118239
Acceso a la información.
Tendrán acceso a la información contenida en el concentrador principal los
participantes en cada medida, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias. El operador del sistema, como
administrador del concentrador principal, gestionará el acceso a dicha información de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.
4.7 Incorporación de nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de
integridad de la información.
Los responsables de los equipos de medida podrán proponer al operador del sistema
nuevos medios, protocolos de comunicación, o sistemas de integridad distintos a los
descritos anteriormente.
Las propuestas se dirigirán por escrito al operador del sistema, indicando el motivo y
una descripción detallada de la misma.
El operador del sistema incorporará las propuestas justificadas y que cumplan, al
menos, la funcionalidad y los criterios de seguridad definidos en los medios, protocolos y
sistemas de seguridad ya implantados.
El solicitante correrá con los gastos de incorporación que ocasione la implantación
del nuevo medio, protocolo o sistema de seguridad en el concentrador principal.
5.
5.1
Características y gestión de los concentradores secundarios
General.
5.2
Características funcionales de los concentradores secundarios.
Los concentradores secundarios de medidas deberán cumplir, al menos, las
características que se indican a continuación:
5.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y el
concentrador secundario.
La comunicación entre el concentrador principal y el concentrador secundario
utilizará canales de comunicación dedicados basados en RTC, RDSI, cualquier
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Los concentradores secundarios de medida son equipos para la captura y
almacenamiento de las lecturas registradas en los equipos de medida para su envío al
concentrador principal u otros concentradores secundarios. Adicionalmente, los
concentradores secundarios podrán capturar, almacenar y tratar otra información de uso
específico sin necesidad de autorización expresa del operador del sistema, siempre que
esto no afecte a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de
medida junto con este procedimiento.
La existencia de concentradores secundarios asegurará la lectura de los puntos de
medida a él asociados.
Cualquier participante en el sistema de medidas puede instalar y operar de forma
voluntaria concentradores de medida secundarios de acuerdo a lo indicado en el
Reglamento unificado de puntos de medida junto con este procedimiento.
El operador del sistema mantendrá un inventario actualizado de los concentradores
secundarios y sus titulares.
El titular de un concentrador secundario es responsable del mantenimiento del
mismo a fin de asegurar su correcto funcionamiento durante todo su ciclo de vida.
La existencia de concentradores secundarios es obligatoria para los distribuidores
que son los encargados de la lectura de los consumidores y de algunos productores
tipo 3, 4 y 5. Estos concentradores secundarios deberán cumplir los requisitos de este
documento junto con los indicados en el P.O. 10.11.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
4.6
Sec. III. Pág. 118239
Acceso a la información.
Tendrán acceso a la información contenida en el concentrador principal los
participantes en cada medida, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias. El operador del sistema, como
administrador del concentrador principal, gestionará el acceso a dicha información de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.
4.7 Incorporación de nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de
integridad de la información.
Los responsables de los equipos de medida podrán proponer al operador del sistema
nuevos medios, protocolos de comunicación, o sistemas de integridad distintos a los
descritos anteriormente.
Las propuestas se dirigirán por escrito al operador del sistema, indicando el motivo y
una descripción detallada de la misma.
El operador del sistema incorporará las propuestas justificadas y que cumplan, al
menos, la funcionalidad y los criterios de seguridad definidos en los medios, protocolos y
sistemas de seguridad ya implantados.
El solicitante correrá con los gastos de incorporación que ocasione la implantación
del nuevo medio, protocolo o sistema de seguridad en el concentrador principal.
5.
5.1
Características y gestión de los concentradores secundarios
General.
5.2
Características funcionales de los concentradores secundarios.
Los concentradores secundarios de medidas deberán cumplir, al menos, las
características que se indican a continuación:
5.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y el
concentrador secundario.
La comunicación entre el concentrador principal y el concentrador secundario
utilizará canales de comunicación dedicados basados en RTC, RDSI, cualquier
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Los concentradores secundarios de medida son equipos para la captura y
almacenamiento de las lecturas registradas en los equipos de medida para su envío al
concentrador principal u otros concentradores secundarios. Adicionalmente, los
concentradores secundarios podrán capturar, almacenar y tratar otra información de uso
específico sin necesidad de autorización expresa del operador del sistema, siempre que
esto no afecte a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de
medida junto con este procedimiento.
La existencia de concentradores secundarios asegurará la lectura de los puntos de
medida a él asociados.
Cualquier participante en el sistema de medidas puede instalar y operar de forma
voluntaria concentradores de medida secundarios de acuerdo a lo indicado en el
Reglamento unificado de puntos de medida junto con este procedimiento.
El operador del sistema mantendrá un inventario actualizado de los concentradores
secundarios y sus titulares.
El titular de un concentrador secundario es responsable del mantenimiento del
mismo a fin de asegurar su correcto funcionamiento durante todo su ciclo de vida.
La existencia de concentradores secundarios es obligatoria para los distribuidores
que son los encargados de la lectura de los consumidores y de algunos productores
tipo 3, 4 y 5. Estos concentradores secundarios deberán cumplir los requisitos de este
documento junto con los indicados en el P.O. 10.11.