III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118240
combinación de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya o
complemente a las anteriores siempre que sea compatible con el protocolo de
comunicación entre concentrador. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser
acordado entre el titular del concentrador secundario y el operador del sistema.
La comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios de
puntos de medida se realizará de acuerdo a los procedimientos P.O. 10.5 y P.O. 10.11.
La comunicación entre concentradores secundarios y concentrador principal se
realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema «Protocolo de
comunicaciones entre Concentradores de medida». El operador del sistema pondrá a
disposición de los participantes que lo soliciten dichas especificaciones.
El contenido y formato de los distintos datos de medidas intercambiados por los
participantes del sistema de medidas son los recogidos en la versión vigente del
documento «Ficheros para el Intercambio de Información de Medidas». La redacción y
modificación de dicho documento es responsabilidad del operador del sistema y está
disponible en la página web de Red Eléctrica de España.
Los participantes del sistema de medidas podrán proponer al operador del sistema
modificaciones a la información intercambiada y que se incorpore el mensaje que aplique
a dicho documento. Las propuestas anteriormente indicadas se dirigirán por cualquier
procedimiento que deje constancia de la misma al operador del sistema, indicando el
motivo y una descripción detallada del mensaje propuesto.
El operador del sistema tras el análisis de la información anterior decidirá la
incorporación o no de la propuesta. Caso de que el operador del sistema concluya no
incorporar el mensaje propuesto, justificará su negativa al proponente e informará a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de su decisión.
5.2.2 Canales y protocolo de comunicación entre el concentrador secundario o
sistema de telegestión y los registradores de medida.
Los canales de comunicación entre el concentrador secundario y los registradores de
medida podrán ser líneas dedicadas, RTC, RDSI, GSM, GPRS, cualquier combinación
de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya o complemente a las
anteriores, siempre que sea compatible con los protocolos mencionados en el siguiente
párrafo. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser acordado entre el titular del
concentrador secundario y los responsables de los equipos de medida.
La comunicación entre el concentrador secundario y los registradores se realizará de
acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del Protocolo de comunicación
entre Registradores y Concentradores de medida. El operador del sistema pondrá a
disposición de los participantes que lo soliciten dichas especificaciones.
La comunicación entre el sistema de telegestión y los equipos de medida se realizará
de acuerdo a los protocolos que cada empresa distribuidora establezca, conforme a los
sistemas de telegestión desarrollados por cada encargado de la lectura y aprobados por
la Dirección General de Política Energética y Minas según lo establecido en el
artículo 9.8 del Reglamento unificado de puntos de medida.
Integridad de la información.
Un concentrador secundario garantiza la integridad de la información enviada por
comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura local del
registrador se corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a
excepción de las modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de
comunicaciones.
Los concentradores secundarios que comuniquen directamente con equipos de
medida de los que no son encargados de la lectura, para transmitirla al encargado de la
lectura, deberán garantizar la integridad de la información mediante firma electrónica.
El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones
del operador del sistema del Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
5.3
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118240
combinación de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya o
complemente a las anteriores siempre que sea compatible con el protocolo de
comunicación entre concentrador. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser
acordado entre el titular del concentrador secundario y el operador del sistema.
La comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios de
puntos de medida se realizará de acuerdo a los procedimientos P.O. 10.5 y P.O. 10.11.
La comunicación entre concentradores secundarios y concentrador principal se
realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema «Protocolo de
comunicaciones entre Concentradores de medida». El operador del sistema pondrá a
disposición de los participantes que lo soliciten dichas especificaciones.
El contenido y formato de los distintos datos de medidas intercambiados por los
participantes del sistema de medidas son los recogidos en la versión vigente del
documento «Ficheros para el Intercambio de Información de Medidas». La redacción y
modificación de dicho documento es responsabilidad del operador del sistema y está
disponible en la página web de Red Eléctrica de España.
Los participantes del sistema de medidas podrán proponer al operador del sistema
modificaciones a la información intercambiada y que se incorpore el mensaje que aplique
a dicho documento. Las propuestas anteriormente indicadas se dirigirán por cualquier
procedimiento que deje constancia de la misma al operador del sistema, indicando el
motivo y una descripción detallada del mensaje propuesto.
El operador del sistema tras el análisis de la información anterior decidirá la
incorporación o no de la propuesta. Caso de que el operador del sistema concluya no
incorporar el mensaje propuesto, justificará su negativa al proponente e informará a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de su decisión.
5.2.2 Canales y protocolo de comunicación entre el concentrador secundario o
sistema de telegestión y los registradores de medida.
Los canales de comunicación entre el concentrador secundario y los registradores de
medida podrán ser líneas dedicadas, RTC, RDSI, GSM, GPRS, cualquier combinación
de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya o complemente a las
anteriores, siempre que sea compatible con los protocolos mencionados en el siguiente
párrafo. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser acordado entre el titular del
concentrador secundario y los responsables de los equipos de medida.
La comunicación entre el concentrador secundario y los registradores se realizará de
acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del Protocolo de comunicación
entre Registradores y Concentradores de medida. El operador del sistema pondrá a
disposición de los participantes que lo soliciten dichas especificaciones.
La comunicación entre el sistema de telegestión y los equipos de medida se realizará
de acuerdo a los protocolos que cada empresa distribuidora establezca, conforme a los
sistemas de telegestión desarrollados por cada encargado de la lectura y aprobados por
la Dirección General de Política Energética y Minas según lo establecido en el
artículo 9.8 del Reglamento unificado de puntos de medida.
Integridad de la información.
Un concentrador secundario garantiza la integridad de la información enviada por
comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura local del
registrador se corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a
excepción de las modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de
comunicaciones.
Los concentradores secundarios que comuniquen directamente con equipos de
medida de los que no son encargados de la lectura, para transmitirla al encargado de la
lectura, deberán garantizar la integridad de la información mediante firma electrónica.
El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones
del operador del sistema del Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
5.3