III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118241

infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema
pondrá a disposición de los participantes que lo soliciten dicha especificación.
De forma análoga, un sistema de telegestión garantiza la integridad de la información
enviada por comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura
local del equipo de medida se corresponde, byte a byte, con la recibida en el
concentrador secundario, a excepción de las modificaciones que introduzcan los
protocolos específicos del canal de comunicaciones. El sistema debe garantizar la
fiabilidad y seguridad de la información contenida y que circula por el mismo, de acuerdo
con la normativa de aplicación.
5.4

Lectura de medidas y envío de medidas y eventos al concentrador principal.

El titular del concentrador secundario o sistema de telegestión es el responsable
de comunicar con los equipos de medida de los puntos de medida que tiene
asociados para recibir sus datos de medidas, y, en su caso, sus eventos y de
comunicar dichos datos y eventos al concentrador principal de medidas, según los
plazos establecidos en el P.O. 10.5.
5.5

Solicitud de conexión de un concentrador secundario.

Los concentradores secundarios que intercambien información con el concentrador
principal deberán realizar una solicitud de conexión al operador del sistema.
Las solicitudes de conexión de nuevos concentradores secundarios se realizarán por
escrito por las vías que establezca el operador del sistema con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha prevista de su puesta en servicio.
La solicitud de conexión de un nuevo concentrador secundario deberá incluir al
menos la siguiente información:
a) Provincia donde estará ubicado el concentrador secundario.
b) Modelo del concentrador secundario.
c) Titular del concentrador secundario.
d) Fecha prevista para la puesta en servicio del concentrador secundario.
e) Persona y dirección de contacto del responsable del concentrador secundario.
f) Canal de comunicación seleccionado para comunicación con el concentrador
principal.
El operador del sistema enviará antes de cumplirse los veinte días naturales de la
solicitud y como acuse de recibo de la información anteriormente indicada los
parámetros necesarios para la configuración mutua del concentrador principal y
secundario solicitante y fechas previstas para pruebas. Adicionalmente, los responsables
de los puntos de medida que van a estar asociados al concentrador secundario deberán
comunicar al operador del sistema las modificaciones de datos estructurales que
apliquen según el P.O. 10.7.
Con la información anterior, el titular del concentrador secundario deberá enviar al
operador del sistema antes de una semana desde la puesta en servicio toda la
información solicitada de los puntos de medida asociados al concentrador secundario.
Todas las comunicaciones y notificaciones se establecerán en formato electrónico.
Modificación de puntos de medida asociados a un concentrador secundario.

Los cambios de asociación de un punto de medida de un concentrador secundario a
otro serán comunicados al operador del sistema por los responsables de los puntos de
medida de acuerdo al procedimiento de modificación descrito en el P.O. 10.7.
5.7

Notificación de incumplimiento de envío de medidas.

Cada mes, el operador del sistema enviará un informe a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

5.6