III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118242

Demográfico reflejando el grado de cumplimiento en cuanto al envío de datos de
medidas, en los plazos y forma establecidos en este procedimiento. Con la misma
periodicidad, esta información se pondrá a disposición de cada uno de los participantes
del sistema de medidas con los incumplimientos de los que son responsables, así como
del resto de los participantes afectados por los incumplimientos.
Dicho informe incluirá al menos la siguiente información sobre fronteras de las que
no es encargado de la lectura el operador del sistema:
a) Distribuidores que no tienen asignado un concentrador secundario para el envío
de los datos de los que actúan como encargados de la lectura.
b) Porcentaje de medidas de fronteras de clientes y de generación puestas a
disposición del operador del sistema de acuerdo a los plazos establecidos.
c) Porcentaje de medidas agregadas de fronteras de clientes puestas a disposición
del operador del sistema de acuerdo a los plazos establecidos, diferenciando medida
real y medida estimada.
d) Distribuidores que no han publicado información del acumulado por fronteras de
clientes de las que son encargados de la lectura de acuerdo a los plazos establecidos.
e) Distribuidores con demanda cero o no declarada por cada periodo de cierre.
f) Distribuidores que no respondan de forma sistemática a las objeciones de otros
participantes del sistema de medidas.
5.8 Incorporación de nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de
integridad de la información.
Los responsables de equipos de medida o concentradores secundarios podrán
proponer al operador del sistema que incorpore al concentrador principal nuevos medios,
protocolos de comunicación o sistemas de integridad de la información diferentes a los
descritos en los apartados 5.2.1 y 5.2.2 de este documento.
Las propuestas anteriormente indicadas se dirigirán por las vías que establezca el
operador del sistema, indicando el motivo, una descripción detallada de la misma y
especificación funcional de su propuesta.
El operador del sistema tras el análisis de la información anterior podrá incorporar las
propuestas que cumplan, al menos, la funcionalidad y los criterios de seguridad definidos
en los medios, protocolos y sistemas de integridad ya existentes.
El solicitante correrá con los gastos de incorporación y mantenimiento que ocasione
el nuevo medio, protocolo o sistema de integridad de la información del concentrador
principal.
En caso de que el operador del sistema concluya que no puede incorporar un
sistema propuesto, justificará su negativa al proponente e informará a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de su decisión. En cualquier caso, el
solicitante deberá abonar al operador del sistema las horas-hombre que éste dedique al
análisis de la propuesta, en la forma y tarifas fijadas normativamente por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Pruebas de nuevos concentradores secundarios.

Todo concentrador secundario deberá someterse a las pruebas previas a la puesta
en servicio determinadas por el operador del sistema que están a disposición de todos
los participantes. El coste de dichas pruebas será el normativamente establecido.
5.10

Sincronización de los concentradores secundarios.

Los concentradores secundarios dispondrán obligatoriamente de un sistema que
garantice la exactitud de su fecha y hora, preferiblemente mediante el sistema GPS,
pudiendo emplearse otros que garanticen un nivel de sincronismo similar a dicho
sistema, que no distorsione el cálculo de los balances de energía.

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

5.9