III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118243

Todas las medidas de tiempo y sincronizaciones deberán estar trazadas a patrones
de tiempo con trazabilidad a la hora oficial de España.
5.10.1

Comprobación de sincronismo con el concentrador principal.

El concentrador principal comprobará en todas las comunicaciones con cada uno de
los concentradores secundarios su fecha y hora de acuerdo a la fecha y hora del
concentrador principal. Si existe diferencia de hora entre el concentrador principal y
secundario el concentrador principal cortará la comunicación hasta resolver y determinar
la causa de falta de sincronismo y lo comunicará al responsable del mismo.

Se entiende por sincronizar, a los efectos del objeto de este procedimiento, lograr
que la hora de los puntos de medida coincida, dentro de una tolerancia, con una hora de
referencia, según la normativa que le sea de aplicación.
Los encargados de la lectura son los responsables de sincronizar los registradores
de los puntos de medida de los que son encargados de la lectura. En el caso de puntos
en los que existen dos encargados de la lectura (distribuidor y operador del sistema),
será el operador del sistema el responsable de la sincronización.
El concentrador secundario sincronizará los registradores que tiene conectados
siempre que se establezca comunicación con el registrador.
El encargado de la lectura podrá delegar en otro concentrador la sincronización de
los registradores de puntos de medida de los que es encargado de la lectura y que están
conectados a través de otro concentrador secundario si se asegura que dispone de un
sistema que garantice la exactitud de su fecha y hora y que cumple los criterios
establecidos por el operador del sistema para la realización de las sincronizaciones. No
obstante a la delegación, los encargados de la lectura mantendrán la responsabilidad de
la sincronización.
La sincronización de registradores a través de conexiones locales con TPL estará
permitida si dicho TPL ha sido sincronizado previamente en un período no superior a
ciento veinte (120) horas con un concentrador que garantice la exactitud de su fecha
y hora.
Serán admisibles otros sistemas de sincronización, siempre que se garantice un nivel
de sincronismo equivalente, según la normativa que le sea de aplicación.
En los sistemas de telegestión, son los concentradores terciarios –dispositivos que
reciben mediante comunicación PLC los datos de los contadores conectados aguas
abajo para, posteriormente, transferir dichos datos a los sistemas del distribuidor– los
que disponen de un sistema para su sincronización con la hora de referencia, que
después se compara con la de los contadores asociados para asegurar su sincronismo
con dicha hora patrón.
Adicionalmente, un contador telegestionado puede también ser sincronizado
directamente desde el sistema de telegestión y localmente, a través de su puerto óptico,
según la normativa que le sea de aplicación.
Todos los sistemas de telegestión, así como los dispositivos que den trazabilidad
horaria para sincronización de tiempo de los contadores de energía, deberán estar
sometidos al control metrológico de acuerdo a la normativa que le sea de aplicación.
En particular, para los contadores tipo 5, dicha circunstancia se encuentra
especificada en la Orden ITC 3022/2007, o norma que la sustituya, estableciéndose a tal
efecto que debe estar trazado a un patrón de tiempo con trazabilidad garantizada a la
hora oficial de España, y con una periodicidad diaria y distintos requisitos específicos.
Para cualquier otro contador que esté sometido a un control metrológico de carácter
legal, el cumplimiento respecto a la sincronización del tiempo en el uso de tarifas
horarias que sirvan de base para la facturación, el organismo o autoridad que evalúe los

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

5.10.2 Sincronización de registradores conectados al concentrador secundario o
sistema de telegestión.