III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118233
determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones
relativas al balance.
d) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del
Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes»,
aprobado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su
adaptación a las condiciones relativas al balance.
Cuarto.
Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de agosto de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO
P.O. 10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones
1.
Objeto
Este documento tiene por objeto definir las características de funcionamiento y flujo
de información de medidas entre los participantes del sistema de información de
medidas eléctricas y sus sistemas de comunicaciones.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a los equipos y participantes del sistema de
información de medidas.
Toda la información de datos de medidas de los puntos de medida, frontera,
agregaciones, incidencias y objeciones deberá ser intercambiada de acuerdo a lo
descrito en este procedimiento.
Las referencias a lo largo del texto a las instalaciones de almacenamiento solo serán
de aplicación cuando estas instalaciones inyecten energía en las redes de transporte
y distribución.
3.
Codificación de participantes en el sistema de medidas
Para intercambiar información de datos de medidas con el operador del sistema, una
empresa tiene que estar registrada en el concentrador principal del operador del sistema.
El operador del sistema asignará a una empresa uno o varios códigos de identificación
(códigos de participante) para sus comunicaciones en el sistema de medidas. La
asignación de códigos de participante a una empresa será función de las actividades que
realice, de las unidades de programación con las que opere y otras razones que
pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de los flujos de información en
el sistema de medidas.
Solicitud de registro de una empresa en el sistema medidas.
Una empresa puede solicitar su registro en el sistema de información de medidas del
operador del sistema aportando la documentación que se indica a continuación:
a) Carta firmada por persona con poder suficiente de la empresa que solicita el alta
en el sistema de información de medidas.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente que realiza
la solicitud.
c) Fotocopia del poder notarial en el que quede reflejado que el solicitante tiene
poderes suficientes sobre la empresa que quiere dar de alta en el sistema de medidas.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118233
determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones
relativas al balance.
d) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del
Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes»,
aprobado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su
adaptación a las condiciones relativas al balance.
Cuarto.
Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de agosto de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO
P.O. 10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones
1.
Objeto
Este documento tiene por objeto definir las características de funcionamiento y flujo
de información de medidas entre los participantes del sistema de información de
medidas eléctricas y sus sistemas de comunicaciones.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a los equipos y participantes del sistema de
información de medidas.
Toda la información de datos de medidas de los puntos de medida, frontera,
agregaciones, incidencias y objeciones deberá ser intercambiada de acuerdo a lo
descrito en este procedimiento.
Las referencias a lo largo del texto a las instalaciones de almacenamiento solo serán
de aplicación cuando estas instalaciones inyecten energía en las redes de transporte
y distribución.
3.
Codificación de participantes en el sistema de medidas
Para intercambiar información de datos de medidas con el operador del sistema, una
empresa tiene que estar registrada en el concentrador principal del operador del sistema.
El operador del sistema asignará a una empresa uno o varios códigos de identificación
(códigos de participante) para sus comunicaciones en el sistema de medidas. La
asignación de códigos de participante a una empresa será función de las actividades que
realice, de las unidades de programación con las que opere y otras razones que
pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de los flujos de información en
el sistema de medidas.
Solicitud de registro de una empresa en el sistema medidas.
Una empresa puede solicitar su registro en el sistema de información de medidas del
operador del sistema aportando la documentación que se indica a continuación:
a) Carta firmada por persona con poder suficiente de la empresa que solicita el alta
en el sistema de información de medidas.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente que realiza
la solicitud.
c) Fotocopia del poder notarial en el que quede reflejado que el solicitante tiene
poderes suficientes sobre la empresa que quiere dar de alta en el sistema de medidas.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
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