III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118232

cuarto día hábil de M+1, para adelantarlo en su lugar al cuarto día hábil de M+2, en línea
con el resultado que para esta mejora arroja el análisis coste beneficio realizado.
Por otra parte, para abordar las mejoras citadas en relación con las medidas de
puntos frontera de clientes tipo 3, ha sido necesario modificar los procedimientos de
operación 10.4, 10.6 y 10.11 respecto a las versiones actualmente en vigor, cambios que
habían sido propuestos por el operador del sistema en su propuesta de fecha 8 de junio
de 2020 anteriormente mencionada.
Posteriormente, la propuesta de procedimientos de operación remitida por el
operador del sistema y modificada por este Ministerio, fue sometida a audiencia pública
entre las fechas 14 de marzo y 20 de abril de 2022 y remitida para informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con fecha 16 de junio de 2022 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el acuerdo por el que se emite
informe denominado «Informe sobre la propuesta de resolución de la Secretaría de
Estado de Energía por la que se aprueban determinados procedimientos de operación,
para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos
participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el
sistema eléctrico», previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo.
Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las alegaciones recibidas, y el informe
de 16 de junio de 2022 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero. Aprobación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico.
Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes, que se
recogen como anexo de esta resolución:
a) P.O. «10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».
b) P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres
de energía del sistema de información de medidas eléctricas».
c) P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida».
d) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de información entre Operador del
Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes».
Segundo. Aplicabilidad.
La presente resolución surtirá efectos desde las cero horas del 1 de enero del
año 2023.
Tercero.

Pérdida de efectos.

a) P.O. «10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de
comunicaciones», aprobado por resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría
de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de
operación para su adaptación a las condiciones relativas al balance.
b) P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de
energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por resolución
de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación a las
condiciones relativas al balance.
c) P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida», aprobado por resolución de 29
de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban

cve: BOE-A-2022-13771
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A partir de la fecha en que sean de aplicación los procedimientos de operación
aprobados por la presente resolución, quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución y en particular los
siguientes procedimientos de operación del sistema: