III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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modificación, se incluían cambios adicionales a los requeridos en el citado artículo 30.2
de la Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en concreto incorporaba diversas modificaciones relacionadas con
mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico.
A la vista de los comentarios recibidos en fase de información pública y del informe
recibido de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la versión de los
procedimientos de operación finalmente aprobados mediante Resolución de 29 de
diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban
determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones
relativas al balance, se descartó la incorporación de dichos cambios relacionados con
mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico, emplazando en su
lugar al operador del sistema a realizar dos análisis coste beneficio y valoraciones que
analizasen las ventajas para el sistema eléctrico y para los consumidores de incorporar
en los procedimientos de operación determinados cambios relacionados con mejoras en
la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico.
En virtud de lo anterior, con fecha 5 de mayo de 2021 el operador del sistema remitió
a la Secretaria de Estado de Energía el resultado del primer análisis efectuado. Para su
elaboración, desde el 10 de marzo y hasta el 26 de marzo de 2021 el operador del
sistema llevó a cabo una consulta pública en la que los participantes pudieron aportar los
beneficios y costes que identifican asociados a cada una de las mejoras. Entre las
mejoras abordadas, se incluye el adelanto a D+1 de los plazos de envío de medidas de
puntos frontera tipo 3, 4 y 5 de instalaciones de generación, mejora para la cual el
análisis arroja beneficios netos para el sistema, tanto en términos económicos como
operativos. Asimismo, aborda el adelanto a D+1 del plazo de envío de medidas de
puntos frontera de consumidores tipo 3 con lectura remota de contadores de energía, el
adelanto a M+1 del plazo de envío de medidas de puntos frontera de consumidores
tipo 3 sin lectura remota, y la eliminación de agregaciones e individualización de la
medida horaria de puntos frontera de consumidores tipo 3.
Por otra parte, y en virtud de los mandatos dados por la Resolución de 29 de
diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 15 de octubre
de 2021, el operador del sistema remitió a la Secretaria de Estado de Energía el
resultado de su segundo análisis, que completaba al anterior, e incorporaba en sus
conclusiones una posible hoja de ruta para la incorporación paulatina de los diferentes
cambios estudiados. Dicha hoja de ruta propone precisamente, como primer hito,
implementar el adelanto de plazos de envío de medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5
de instalaciones generación a D+1. Como segundo hito, propone implementar los
cambios relativos al adelanto del envío de la medida de los puntos frontera de clientes
tipo 3, así como la individualización de dichas medidas.
De conformidad con lo anterior, la propuesta de procedimiento de operación 10.5
recibida del operador del sistema el 25 de agosto de 2021 fue modificada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para descartar la
modificación propuesta relativa a la comunicación a los distribuidores de los
comercializadores sin capacidad económica suficiente para los que no se deberían
asignar nuevos suministros. Adicionalmente, la propuesta se fue modificada para
incorporar el adelanto del plazo de envío de las medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5
de instalaciones generación a D+1 (mejora que, por otra parte, había sido incluida entre
las modificaciones de diversos procedimientos de operación propuestos por el operador
del sistema a este Ministerio con fecha 8 de junio de 2020). Asimismo, dicha propuesta
fue modificada para incorporar la individualización y el adelanto del plazo del envío de
medidas de puntos frontera de clientes tipo 3 (a D+1 con carácter general, y al cuarto día
hábil de M+2 para aquellos puntos sin capacidad de lectura remota), y eliminar las
agregaciones de demanda de puntos frontera de consumidores tipo 3.
Cabe mencionar que el plazo de envío de la medida de los puntos frontera de
clientes tipo 3 sin lectura remota se modifica respecto de la propuesta inicialmente
planteada por el operador del sistema en junio de 2020, en la que se adelantaba al

cve: BOE-A-2022-13771
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Núm. 195