III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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consumidores. En concreto, el P.O. 14.3 se modifica para establecer dicha garantía.
Asimismo, el P.O. 14.1 se modifica para adelantar un mes y diez días la liquidación
intermedia provisional, en línea con el adelanto de un mes del cierre de medidas
recogido en la propuesta de modificación del P.O. 10.5, permitiendo reducir el volumen
de garantías de operación adicionales y acreditativas de la capacidad económica, así
como reducir el nivel de deuda con riesgo de impago. Por otra parte, el P.O. 14.4 se
modifica para permitir, en las liquidaciones iniciales provisionales (sin medidas de
demanda), asignar una parte del saldo de energía como desvío provisional a los BRPs
que hayan adquirido en los mercados de producción una cantidad de energía insuficiente
para el consumo de sus puntos frontera de consumidores.
Los procedimientos de operación aprobados mediante Resolución de 30 de
noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no
entrarán plenamente en vigor hasta que se adapte el procedimiento de operación 10.5,
tal y como señala el apartado segundo de dicha resolución.
En relación con lo anterior, la propuesta de modificación del procedimiento de
operación 10.5 remitida el 25 de agosto de 2021 por Red Eléctrica, SA, a este Ministerio,
incorpora los cambios necesarios para poder implementar la garantía mínima dinámica
incorporada en el P.O. 14.3.
En concreto, se propone adecuar los intercambios de información entre participantes
del sistema de medidas para recoger la frecuencia diaria necesaria del intercambio de
información de los CUPS asignados a cada comercializadora que no sea de referencia, y
que resulta necesaria para implantar la propuesta de garantía mínima dinámica.
Asimismo, se propone modificar los intercambios de información para informar a los
distribuidores de los comercializadores que no sean de referencia para los que no se
debe tramitar el alta de nuevos suministros por no disponer de capacidad económica
suficiente.
Adicionalmente, se propone modificar el P.O. 10.5. para adelantar un mes la
recepción de medidas del consumo y generación del mes M, del vigente mes M+3 al mes
M+2, que pasará a denominarse cierre intermedio, con objeto de adelantar de la
Liquidación Intermedia Provisional del mes M+4 al mes M+3. El adelanto de un mes en
la publicación de datos del cierre de medidas se propone en sintonía con los cambios ya
incorporados en el P.O. 14.1 vigente, permitiendo conjuntamente adelantar un mes y
medio la Liquidación Intermedia Provisional, y posibilitando reducir tanto la deuda con
riesgo de impago como el volumen de las garantías exigidas a los BRPs.
Por último, se propone modificar el P.O. 10.5 para recoger que el concentrador
principal publique diariamente al sistema de liquidaciones y a los participantes en la
medida la energía mensual total consumida por unidad de programación en el mes M del
año A-1 de los puntos frontera de clientes que tiene asignada en el mes M del año A.
Este cambio es necesario con objeto de que el sistema de liquidaciones disponga
diariamente de la energía asignada a la unidad de programación de los consumidores
para evaluar correctamente la garantía a solicitar.
Respecto a la propuesta relativa a modificar los intercambios de información para
informar a los distribuidores de los comercializadores que no sean de referencia para los
que no se debe tramitar el alta de nuevos suministros por no disponer de capacidad
económica suficiente, se considera que no puede incorporarse en el P.O. 10.5, al tratarse
de una materia que requeriría de una disposición de mayor rango normativo para su
aprobación. El resto de cambios planteados sobre el P.O. 10.5 se consideran adecuados.
Por otra parte, la anteriormente citada Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció en su artículo 30.2 un
requerimiento al operador del sistema para lanzar a consulta pública una propuesta de
adaptación de los procedimientos de operación a lo dispuesto en determinados artículos.
Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió a la Dirección General de
Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 8 de junio
de 2020, la propuesta de modificación de diversos procedimientos de operación, entre
los que se encontraban los P.O. 10.4, 10.5, 10.6 y 10.11. En dicha propuesta de

cve: BOE-A-2022-13771
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Núm. 195