III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118229
energía medida en sus consumidores, conforme a lo establecido en el P.O.14.4 «Derechos
de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema».
Las garantías vigentes de operación básica y adicionales acreditan la capacidad
económica de un comercializador de acuerdo a sus desvíos históricos, requiriendo entre
uno y cuatro meses para adecuar el importe de las garantías a los consumos. Así, las
garantías actuales no permiten una cobertura adecuada cuando las carteras de CUPS
no son estables, existiendo riesgo de impago asociado al incremento de CUPs
asignados a un BRP en tanto en cuanto éste es responsable financiero de sus desvíos, y
del coste de los servicios de ajuste y de los pagos por capacidad que se liquidan por la
energía medida en sus consumidores.
Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos
de operación del sistema a las condiciones relativas al balance aprobadas por
Resolución de 11 de diciembre de 2019, dicha Comisión solicitó a Red Eléctrica de
España, SA, que revisase el nivel de garantías exigido a los sujetos participantes en el
mercado que realizan la actividad de comercialización, al objeto de buscar un adecuado
equilibrio entre la libertad de entrada en el mercado y la necesidad de que los sujetos
puedan responder a la responsabilidad por su participación en dicho mercado.
Entre el 8 de abril y el 9 de mayo de 2021, el operador del sistema sometió a
consulta pública su propuesta de adaptación de los procedimientos de operación 10.5,
14.1, 14.3 y 14.4, conforme a lo dispuesto en la citada resolución de 10 de diciembre
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Tras analizar las observaciones recibidas y modificar su propuesta inicial, Red
Eléctrica de España, SA, remitió en agosto de 2021 a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia su propuesta de modificación de los procedimientos de
operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema», 14.3 «Garantías de pago», y 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago
por los servicios de ajuste del sistema». Asimismo, remitió a la Dirección General de
Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía de este Ministerio su
propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del Mejor Valor
de Energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de
Medidas Eléctricas».
El paquete de procedimientos de operación remitido por Red Eléctrica de España,
SA, propone, en esencia, definir una garantía mínima dinámica para acreditar la
capacidad económica de un BRP para incorporar puntos frontera de consumidores. Con
esto, se pretende mitigar el riesgo de impago en la liquidación que gestiona el operador
del sistema para los BRP con puntos frontera de consumidores (CUPS), riesgo que
aumenta cada vez que se le asignan nuevos CUPS. Conforme lo anterior, en la
propuesta de P.O. 14.3 se define una garantía mínima dinámica y proporcional al
consumo de energía de los consumidores del BRP y a su comportamiento observado de
desvíos, que se calcula a partir de los consumos esperados en los puntos de suministro,
sin incluir pérdidas, y aplicando un coeficiente de minoración. Esta garantía supone un
adelanto, pero no un aumento, de las garantías exigibles vigentes. Si bien el cálculo de
la garantía será diario, se propone la validación ex-post de la capacidad económica de
un BRP por los CUPS que fueron autorizados siete días antes.
Según señala el operador del sistema en su informe justificativo, la aprobación de
dicha propuesta reduciría los impagos y las garantías de operación adicionales que
deben depositar los BRPs por los pagos pendientes hasta la liquidación definitiva, y
adicionalmente, la modificación de los procedimientos de operación 10.5 y 14.1 para
adelantar la Liquidación Intermedia Provisional reduciría también la garantía mínima
propuesta, limitando al máximo su efecto sobre la libertad de entrada.
Posteriormente, la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, aprobó la modificación de los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite
la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118229
energía medida en sus consumidores, conforme a lo establecido en el P.O.14.4 «Derechos
de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema».
Las garantías vigentes de operación básica y adicionales acreditan la capacidad
económica de un comercializador de acuerdo a sus desvíos históricos, requiriendo entre
uno y cuatro meses para adecuar el importe de las garantías a los consumos. Así, las
garantías actuales no permiten una cobertura adecuada cuando las carteras de CUPS
no son estables, existiendo riesgo de impago asociado al incremento de CUPs
asignados a un BRP en tanto en cuanto éste es responsable financiero de sus desvíos, y
del coste de los servicios de ajuste y de los pagos por capacidad que se liquidan por la
energía medida en sus consumidores.
Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos
de operación del sistema a las condiciones relativas al balance aprobadas por
Resolución de 11 de diciembre de 2019, dicha Comisión solicitó a Red Eléctrica de
España, SA, que revisase el nivel de garantías exigido a los sujetos participantes en el
mercado que realizan la actividad de comercialización, al objeto de buscar un adecuado
equilibrio entre la libertad de entrada en el mercado y la necesidad de que los sujetos
puedan responder a la responsabilidad por su participación en dicho mercado.
Entre el 8 de abril y el 9 de mayo de 2021, el operador del sistema sometió a
consulta pública su propuesta de adaptación de los procedimientos de operación 10.5,
14.1, 14.3 y 14.4, conforme a lo dispuesto en la citada resolución de 10 de diciembre
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Tras analizar las observaciones recibidas y modificar su propuesta inicial, Red
Eléctrica de España, SA, remitió en agosto de 2021 a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia su propuesta de modificación de los procedimientos de
operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema», 14.3 «Garantías de pago», y 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago
por los servicios de ajuste del sistema». Asimismo, remitió a la Dirección General de
Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía de este Ministerio su
propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del Mejor Valor
de Energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de
Medidas Eléctricas».
El paquete de procedimientos de operación remitido por Red Eléctrica de España,
SA, propone, en esencia, definir una garantía mínima dinámica para acreditar la
capacidad económica de un BRP para incorporar puntos frontera de consumidores. Con
esto, se pretende mitigar el riesgo de impago en la liquidación que gestiona el operador
del sistema para los BRP con puntos frontera de consumidores (CUPS), riesgo que
aumenta cada vez que se le asignan nuevos CUPS. Conforme lo anterior, en la
propuesta de P.O. 14.3 se define una garantía mínima dinámica y proporcional al
consumo de energía de los consumidores del BRP y a su comportamiento observado de
desvíos, que se calcula a partir de los consumos esperados en los puntos de suministro,
sin incluir pérdidas, y aplicando un coeficiente de minoración. Esta garantía supone un
adelanto, pero no un aumento, de las garantías exigibles vigentes. Si bien el cálculo de
la garantía será diario, se propone la validación ex-post de la capacidad económica de
un BRP por los CUPS que fueron autorizados siete días antes.
Según señala el operador del sistema en su informe justificativo, la aprobación de
dicha propuesta reduciría los impagos y las garantías de operación adicionales que
deben depositar los BRPs por los pagos pendientes hasta la liquidación definitiva, y
adicionalmente, la modificación de los procedimientos de operación 10.5 y 14.1 para
adelantar la Liquidación Intermedia Provisional reduciría también la garantía mínima
propuesta, limitando al máximo su efecto sobre la libertad de entrada.
Posteriormente, la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, aprobó la modificación de los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite
la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195